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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de fecha 30 de mayo de 1978, se rectifica dicho texto en el sentido de que las referencias al número seis del artículo setecientos cincuenta y seis del Código Civil, que se contienen en el artículo cuatro y en los números uno y dos del artículo cinco de la Ley de Despenalización del Adulterio y del Amancebamiento, deben entenderse como hechas al número cinco del citado artículo setecientos cincuenta y seis del Código Civil.
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