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Documento BOE-A-1978-1509

Resolución de la Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de Administración Local de Valencia por la que se enuncia nueva convocatoria del I Premio Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1245 a 1246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-1509

TEXTO ORIGINAL

En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1977, se convoca de nuevo el I Premio Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El premio está dotado con 250.000 pesetas.

Segunda.

El concurso se resolverá en octubre de 1979, en la sesión del Consejo Rector.

Tercera.

Los participantes podrán hacerlo individualmente o en equipo.,...

Cuarta.

Uno. El trabajo versará sobre problemas específicos locales, bien del área territorial de la: región valenciana, bien de la Administración Local española. En este último caso, serán objeto de tratamiento especial las peculiaridades que, dentro del tema, se presenten en la región valenciana.

Dos. El tema se decidirá por el Jurado a la vista de las propuestas que los participantes presenten. A tal efecto, dentro del plazo de cuatro meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los participantes presentarán una Memoria detallada del trabajo que proponen realizar, que comprenderá el tema elegido índice aproximado y aspectos concretos que se van a tratar, enfoque de los mismos, plan de trabajo y su desarrollo.

De esta Memoria se presentarán seis ejemplares en sobre cerrado, en cuyo exterior figurará la inscripción: «Premio Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local 1979». A la Memoria se acompañarán las circunstancias personales para identificación del autor, así como un currículum vitae del mismo.

Quinta.

Expirado el plazo de presentación de Memorias, el Jurado, de entre las presentadas, seleccionará una o declarará desierta la convocatoria, con amplia libertad de criterio.

En todo caso, y antes de la selección definitiva, el Jurado podrá convocar a los autores de las Memorias preseleccionadas, al efecto de recabar de ellos las aclaraciones que estime pertinentes.

En el caso de proceder a la selección definitiva de una de las Memorias, el Jurado designará un ponente, bien entre los miembros del mismo o entre personas ajenas a él, especialista en la materia v de reconocido prestigio, que supervisará el total desarrollo de la Memoria hasta la terminación y entrega del trabajo. El fallo del Jurado se notificará al interesado.

Sexta.

Las Memorias podrán presentarse en la Secretaría de la Delegación (calle de Caballeros, número 2, Palacio de la Generalidad; Valencia-3). De su entrega se extenderá el correspondiente recibo. Estos recibos serán los únicos valederos para retirar las no seleccionadas, salvo caso de extravío o causa mayor.

Séptima.

El autor de la Memoria seleccionada definitiva» mente suscribirá un convenio con el señor Presidente de la Delegación, que firmará Igualmente el señor Ponente designado por el Jurado, por el que se obligará a la redacción del trabajo en base al plan y demás características expuestas en la Memoria, y bajo la supervisión del señor Ponente.

El trabajo definitivo, que será inédito, se presentará en número de seis ejemplares, escrito a máquina por una sola cara a doble espacio, en hojas tamaño folio DIN A 4, y su extensión mínima será de 200 páginas. Se entregará en la Secretaría de la Delegación en el plazo convenido, que necesariamente terminará el día 30 de mayo de 1979.

Octava.

El Jurado calificador será designado por el Presidente y la Comisión Asesore, de esta Delegación, con amplia libertad de criterio, pudiendo integrarlo la misma Comisión Asesora. En todo caso, actuarán como Presidente y Secretario los de esta Delegación.

Tanto el Ponente especialista ajeno al Jurado quo se nombre, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la base quinta, como los especialistas que, en función del tema de la Memoria seleccionada y hasta un máximo de tres, incluido el referido ponente, se estime conveniente designar por el Jurado, se integrarán en el mismo con voz y voto.

Novena.

Presentado el trabajo definitivo, según lo establecido en la base sexta, se reunirá el Jurado para estimar la procedencia de concesión del premio, adoptando la decisión por mayoría de votos. En caso de empate, podrán efectuarse dos votaciones más, y de persistir aquél, después de la tercera, lo dirigirá la Presidencia con su voto de calidad.

La votación se realizará entre los miembros del Jurado que se hallen presentes y no podrá delegarse el voto ni emitirlo por quien no asistiera a la reunión.

El fallo del Jurado será inapelable y sobre él no se mantendrá correspondencia.

El Jurado elevará su fallo al Consejo Rector con la antelación suficiente para que en la sesión a celebrar en el mes de octubre pueda hacerse entrega del premio al galardonado.

Décima.

El premio no podrá dividirse ni ser acumulado su importe, en caso de quedar desierto, al de otra convocatoria. En todo caso quedarán excluidas las obras que hayan sido objeto de publicación, en todo o en parte, en el momento de emitir el fallo.

Undécima.

A partir de la firma del convenio a que se refiere, la base séptima, y hasta la presentación del trabajo definitivo, el autor de la Memoria seleccionada podrá percibir a cuenta del premio que, en su caso, se otorgue y como anticipos a cuenta reintegrables, en concepto de ayudas, hasta un cincuenta por ciento del importe total del mismo.

A tal efecto, el señor Ponente supervisor del trabajo efectuará la oportuna propuesta razonada, en la que consignará la cantidad concreta a entregar, dirigida al señor Presidente de la Delegación, quien resolverá y ordenará, en su caso el abono correspondiente.

Estos anticipos a cuenta reintegrables estarán condicionados al fallo definitivo de concesión del premio, debiendo reintegrarse en su totalidad en caso de que el Jurado declarara desierto el premio o no se entregara el trabajo definitivo en el plazo y las condiciones establecidas en la convocatoria.

Unicamente en el caso de que, habiéndose presentado los trabajos en tiempo y forma, según la convocatoria, el fallo declarase desierto el premio, el Jurado podrá fijar discrecionalmente una cantidad en concepto de compensación por los gastos efectuados, que se abonará al concursante. Si éste hubiese percibido entregas a cuenta, deberá proceder a la devolución del exceso sobre la cantidad fijada por el Jurado.

Duodécima.

El trabajo premiado podrá ser editado por la Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local, o por ei propio Instituto, sin ninguna limitación, entendiéndose que con la concesión del premio quedan adquiridos automáticamente los derechos de una primera edición.

Las sucesivas ediciones que se hiciesen llevarán la indicación «Premio de la Delegación Interprovincial en el Antiguo Reino de Valencia del Instituto de Estudios de Administración Local, 1979», y el autor entregará dos ejemplares para la biblioteca de la Delegación.

Transcurrido un año desde la fecha de la publicación del fallo sin haberse procedido a la publicación del trabajo premiado, podrá hacerlo el autor por su cuenta, entregando cien ejem» piares a la Delegación.

Decimotercera.

Las Memorias no seleccionadas, así como el trabajo no galardonado, en caso de quedar desierto el premio, podrán ser retirados de le Secretaría de la Delegación mediante entrega del recibo correspondiente.

De no hacerlo dentro de los tres meses siguientes al respectivo fallo del Jurado, la Delegación declinará toda responsabilidad sobre la custodia de dichos originales.

Decimocuarta.

Las decisiones del Tribunal serán vinculan-; tes para el Consejo Rector.

Valencia, 2 de enero de 1978.—El Presidente.—159-A.

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