Excmo. e Ilmo. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de don Gabriel Ballester Forteza, en solicitud de autorización para ejercer la actividad correspondiente a las Agencias de Información Turística, y consiguiente otorgamiento del oportuno título-licencia del grupo «A», a favor de «Mediterráneo»
Resultando que, a la instancia de 10 de octubre de 1976, se acompañó la documentación que previene el artículo 43 del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1964, que regula el ejercicio de las actividades profesionales de estas Agencias, si bien algunos extremos de dicha documentación fueron completados con posterioridad;
Resultando que fue concedida por la Subsecretaría de Turismo, con fecha 21 de marzo de 1977, la autorización provisional a que se refiere el artículo 40 de dicho Reglamento;
Resultando que por el solicitante han sido aprobados también los documentos a que se refiere el artículo 46 del arriba citado Reglamento;
Considerando que en la Empresa solicitante concurren las condiciones exigidas por la Orden ministerial de 31 de enero de 1964, para la obtención del título-licencia de Agencia de Información Turística del grupo «A»,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien otorgar a la Entidad «Mediterráneo», con sede y casa central en avenida Nacional, sin número, esquina Joaquín Verdaguer, de Palma de Mallorca (Baleares), el título-licencia de Agencia de Información Turística del grupo «A», con el número 27 de orden, y, en consecuencia, autorizarle para el ejercicio de sus actividades con sujeción a los preceptos del Reglamento regulador del Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas Privadas, de 31 de enero de 1964, y demás disposiciones aplicables, así como aprobar el siguiente
Cuadro de tarifas
1. Servicios gratuitos.
Comprenderán todos los referidos a servicios humanitarios, de orden de información de carácter general sobre organismos oficiales, indicaciones sobre manifestaciones de actividad nacional, ferias, mercados, exposiciones, archivos, bibliotecas, etcétera, siempre que no lleven aparejados desplazamientos o gastos telefónicos.
2. Servicios retribuidos con recargos.
a) Toda información que lleve aparejada una o varias llamadas telefónicas urbanas: 15 pesetas.
b) Servicio de acompañamiento a establecimiento o de atención a los señores clientes o viajeros que previamente lo soliciten:
Dentro de la zona (los servicios prestados dentro del término municipal de Palma de Mallorca): 50 pesetas.
Fuera de la zona (los servicios prestados fuera del término municipal de Palma de Mallorca): 150 pesetas.
c) Servicios nocturnos: se consideran los que se presten durante las horas comprendidas entre las nueve de la tarde a las nueve de la mañana, y cuyo importe será:
Dentro de la zona (los servicios prestados dentro del término municipal de Palma de Mallorca): 100 pesetas.
Fuera de la zona (los servicios prestados fuera del término municipal de Palma de Mallorca): 300 pesetas.
Todos estos servicios se entiende que serán remunerados por el cliente, además del importe de los gastos efectuados por su cuenta, previa justificación.
No percibirán cantidades por servicios distintos de los expresados en el cuadro de tarifas que antecede, ni se realizarán actividades del ámbito de las Agencias de Viajes, ni se desarrollarán funciones de los profesionales del turismo, Guías, Guías-Intérpretes y Correos de turismo.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1977.
GARCÍA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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