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Ilmo. Sr.: La firma «Albert, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, ampliada por Orden ministerial de 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), modificada por Ordenes ministeriales de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), 22 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril) y 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), prorrogada por Orden ministerial de 9 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 21), para la importación de primeras materias y la exportación de útiles intercambiables para herramientas y herramientas de acero aleado, solicita su ampliación, en el sentido de incluir otras mercancías de importación y aplicar el principio de equivalencia.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Albert, S. A.», con domicilio en barrio Urquiazarán, Elorrio (Vizcaya), por Orden ministerial de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y modificación posterior, en el sentido de incluir la importación de desbastes en rollos para chapas (coils) de aceros aleados y acero aleado rápido (PP. AA. 73.15.G-4 y 73.15.F-1).
Se consideran equivalentes dichas mercancías y las barras de aceros aleados y acero aleado rápido (partidas arancelarias 73.15.G-5 y 73.15.F-2).
El beneficio fiscal se determinará a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas realmente utilizadas en la fabricación del producto exportado.
Se aplicarán a las nuevas mercancías de importación los mismos módulos contables fijados para las barras por Órdenes ministeriales de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y 29 de agosto de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre).
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la primera materia realmente utilizada (barra o coils), así como su exacta composición centesimal en peso, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de junio de 1977, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y modificación posterior, que ahora se amplía.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 16 de diciembre de 1977.–P.D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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