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Ilmo, Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Synthelast, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perefeccionamiento activo para la importación de «Isonate 125-M», «Isonate 143-L» y poliester saturado y la exportación de «poliol AF-210» y «prepolímero BF-3010» (poliuretano).
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Se autoriza a la firma «Synthelast S. A.», con domicilio en carretera Matola, sin número, Elche (Alicante), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de «Isonate 125-M» (difenil metano diisocianato (P. E. 29. 30. 09) «Isonate 143-L» (modificado 4-4 metil difenil diisocianato), (P E. 38. 19. 99) y poliester (saturado a base de ácido adípico y glicoles) (P. E. 39. 01. 91), y la exportación de poliol AF-210 (poliotereftalato de etilenglicol) (P. E. 39. 01. 01), y prepolímero BF-3010 (poliuretano) (P. E. 39. 01. 31).
2.º A efectos contables se establece lo siguiente:
Por cada cien kilogramos del «poliol AF-210» exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 87 kilogramos del poliester saturado mencionado.
Dentro de esta cantidad, se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.
Por cada cien kilogramos del «prepolímero BF-3010» exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado 49 kilogramos de «isonate 125-M». 14 kilogramos con 500 gramos de «isonate 143-L» y 36 kilogramos con 500 gramos del poliester satuado mencionado.
Dentro de estas cantidades y para cada una de estas mercancías, se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.
3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.
4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.
En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.
Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).
6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
7.º En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación será hasta dos años.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.
En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.
8.º Se otorga esta autorización por un período de cinco años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de enero de 1976 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los benéficos correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
9.º La presente autorización caducará de modo automático si en el plazo de dos años, no so hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.
10. La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
11. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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