Ilmo. Sr.: La firma «Grupos Diferenciales, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 17) para la importación de palanquilla de aceros aleados de construcción y la exportación de coronas y piñones para vehículos, solicita su ampliación, en el sentido de autorizar nuevas mercancías de importación, establecer equivalencias y autorizar la cesión del beneficio fiscal,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Grupos Diferenciales, S. A.», con domicilio en carretera de Vergara, 32, Vitoria, por Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 17), en el sentido de incluir la importación de:
– palanquillas de acero aleado de construcciones, en las calidades siguientes, de las composiciones que se especifican (P. A. 73.15.D-2).
– calidad F-1522:
C, 0,17/0,23; Mn, 0,60/0,90; Si, 0,15/0,40; P, 0,035; S, 0,035; Ni, 0,40/0,70; Cr, 0,40/0,60; Mo, 0,15/0,25.
– calidad F-1524:
C, 0,18/0,23; Mn, 0,60/0,80; Si, 0,15/0,40; P, 0,035; S, 0,035; Ni, 0,70/0,90; Cr, 0,40/0,60; Mo, 0,30/0,40.
– calidad F-154:
C, 0,11/0,16; Mn, 0,35/0,65; Si, 0,15/0,40; P, 0,035; S, 0,035; Ni, 2,5/3; Cr, 0,60/0,90.
– calidad F-1550:
C, 0,15/0,21; Mn, 0,60/0,90; Si, 0,15/0,40; P, 0,035; S, 0,035; Cr, 0,035; Mo, 0,15/0,25.
– calidad F-1560:
C, 0,11/0,17; Mn, 0,30/0,60; Si, 0,15/0,40; P, 0,035; S, 0,035; Ni, 3,0/3,50; Cr, 0,80/1,10; Mo, 0,20/0,30.
– alambrón de aceros aleados de construcción, calidades F-1525, F-1580, F-1522, F-1524, F-154, F-1550 y F-1560 (P. A. 73. 15. D-5-a).
Se consideran equivalentes las palanquillas y el alambrón de aceros aleados de construcción.
El beneficio fiscal se determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas realmente utilizadas en la elaboración del producto exportado.
2.º A las nuevas mercancías de importación se aplicarán los mismos módulos contables fijados en la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973.
El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la mercancía autorizada (palanquilla o alambrón) y su exacta composición centesimal, realmente utilizada en la elaboración del producto exportado.
3.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.
4.º Se autoriza la cesión del beneficio fiscal en favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, siendo el cesionario el sujeto pasivo del impuesto general sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.
5.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de junio de 1977, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 17) que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. pana su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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