Ilustrísimo señor:
Razones de política comercial o de abastecimiento nacional aconsejaron al elaborar la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación, que se fijase en su nivel mínimo el tipo correspondiente a determinados productos.
Desaparecidas aquellas circunstancias y habiendo surgido posibilidades de exportación para los concentrados de cobre, procede se ajuste el tipo desgravatorio a la exportación actualmente vigente al que tiene atribuido en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer, cumplidos los trámites de propuesta previstos por el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, que regula la desgravación fiscal a la exportación, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7.° de dicha disposición y con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida | Mercancía | Tipo D. F. E. |
---|---|---|
Ex 26.01 D | Concentrados de cobre. | 8 % |
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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