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Documento BOE-A-1978-1548

Orden de 26 de diciembre de 1977 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Crolls, S.A.», por Orden de 19 de febrero de 1974 y modificación posterior, en el sentido de aplicar el principio de equivalencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1264 a 1264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1548

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: La firma «Crolls, S. A », beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificación posterior, para la importación de diversas materias primas y piezas terminadas, y la exportación de lavadoras de ropa, automáticas, solicita su ampliación, en el sentido de aplicar el principio de equivalencia.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Crolls, S. A », con domicilio en camino de Valls, sin número, Reus (Tarragona), por Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por Ordenes de 19 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), en el sentido de considerar equivalentes la chapa de acero inoxidable y el fleje de acero inoxidable autorizados por Orden de 19 de febrero de 1974.

El beneficio fiscal sé determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a la primera materia autorizada realmente utilizada en la fabricación del producto exportado. El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la concreta clase, calidad y caracerísticas de la primera materia (chapa o fleje) realmente contenida.

2.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de junio de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y modificación posterior, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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