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Documento BOE-A-1978-15602

Orden de 19 de junio de 1978 por la que se dictan normas para el Seguro de Pedrisco en el Viñedo, campaña 1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1978, páginas 14741 a 14741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-15602

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Al lijarse por el Gobierno el precio para determinados productos agrarios acordó se otorgue «apoyo en esta campaña y hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguros Agrarios» a la realización del Seguro de Pedrisco en los Viñedos.

Dado lo irregular de las precipitaciones de granizo y el carácter voluntario de este Seguro, hacen que acudan al mismo con especial interés los propietarios de plantaciones situadas en zonas en las que tales precipitaciones son más frecuentes e intensas y, por el contrario, que sea poco buscado en las demás zonas, todo lo cual determina que no exista la suficiente mase de asegurados, ni dispersión del riesgo, elementos indispensables para que pueda tener correcta aplicación la técnica aseguradora.

No obstante, para dar cumplimiento al acuerdo antes mencionado, es preciso que las partes interesadas y los Organismos relacionados con la materia realicen durante la presente campaña una aportación complementaria para que pueda resultar atendida la demanda de seguro en las zonas más afectadas por el granizo.

A tal fin, en uso de las facultades concedidas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Ordenación de los Seguros Privados, en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, de 13 de abril de 1956, y vistos los informes favorables emitidos por el Ministerio de Agricultura y por el citado Consorcio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Seguro contra los daños por pedrisco en la uva de vino se regirá, de modo excepcional y para la actual campaña de 1978, para las pólizas posteriores a la vigencia de esta Orden, por las normas que se establecen a continuación:

a) Las pólizas y tarifas a utilizar para este Seguro serán las actualmente vigentes, que fueron aprobadas por Resolución de 10 de abril de 1973.

b) El Seguro se inspira en el principio do voluntariedad para las partes, si bien las Entidades aseguradoras no podrán rechazar la cobertura basándose en el explazamiento de las fincas cuando el capital asegurado en cada una de éstas sea inferior a 2.000.000 de pesetas.

c) La franquicia establecida en el artículo 23, d), del Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros se eleva al 18 por 100.

d) La retribución que las Entidades aseguradoras satisfacen a sus agentes o representantes por aplicación de las correspondientes bases técnicas aprobadas para este Seguro se reducirá en un 25 por 100.

e) La compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, prevista en el artículo 22 de su Reglamento y en las Ordenes ministeriales de 3 de mayo de 1902 y 30 de agosto de 1973, se eleva al 95 por 100 y se practicará para este Seguro separadamente del resto de las operaciones del ramo de pedrisco.

f) Sin perjuicio de conservar su propia personalidad jurídica, las Entidades aseguradoras se agruparán a efectos de distribuir los riesgos entre ellas y de constituir todas una unidad para la compensación por el Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de que se produzca exceso de siniestralidad.

g) Si después de practicada la compensación mencionada en el apartado precedente la pérdida de la agrupación de aseguradores fuese superior al 20 por 100 de las primas de riesgo de las tarifas vigentes, el exceso se deducirá, hasta donde sea posible, del saldo que pueda resultar a favor del Servicio Nacional de Productos Agrarios (S. E. N. P. A.), en la cuenta establecida en el Convenio concertado entre dicho Organismo y el Pool de Entidades Coaseguradoras para el Seguro Nacional de Cereal.es.

h) En cuanto puedan afectarle y no se opongan a la presente Orden, serán de aplicación a este Seguro las normas dictadas para el Seguro Nacional de Cereales por la Orden de este Ministerio de 20 de abril último, de modo especial en lo referente a la autorización de Entidades para operar en esta modalidad de seguro.

Segundo.

Se autoriza a la Dirección General de Seguros para que, previo informe del S. E. N. P. A., pueda dictar las instrucciones de procedimiento y aclaraciones que sean precisas para el funcionamiento del sistema establecido.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de junio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1978
  • Fecha de publicación: 21/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, de 13 de abril de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-8484).
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre ordenación del Seguro privado (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
  • CITA:
Materias
  • Seguros del campo
  • Viñedos

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