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Documento BOE-A-1978-1561

Resolución del FORPPA por la que se modifica la base quinta de las de ejecución para el desarrollo de la moción sobre el fomento del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1978, páginas 1291 a 1291 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-1561

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 22 de noviembre de 1977, aprobó las bases de ejecución para el desarrollo de la moción sobre el fomento del consumo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados.

En la base quinta de las mencionadas bases se determinan, entre otros, los precios de compra del SENPA aplicables a la pulpa de remolacha y melazas de azucarería, sin tener en cuenta en los mismos el I. T. E. que en virtud de la contestación de 2 de enero de 1978 a la consulta formulada a la Dirección General de Tributos el pasado 23 de diciembre de 1977 les es de aplicación.

En su virtud, esta Presidencia ha resuelto sustituir la mencionada base quinta por la siguiente:

BASE QUINTA

Precios de compra del SENPA

Los precios máximos de compra por el SENPA de los mencionados productos, situados a granel sobre camión en la fábrica de que proceda, serán para calidades comerciales normales los siguientes:

  Precio Envase Carga I.T. E. Total
Pulpa de remolacha en rama envasada en yute o mezcla de rafia de polipropileno. 7.000 775 150 158,50 8.083,
Pulpa de remolacha peletizada a granel melazada al 8 por 100 o sin melazar. 7.000 140,00 7.140,0
Pulpa de remolacha peletizada envasada en papel melaza al 8 por 100 o sin melazar. 7.000 650 150 156,00 7.986,0
Melaza de azucarería con el 47,5 por 100 de riqueza en sacarosa. 5.700 114,00 5.814,0
Pulpa de aceituna melazada al 7 por 100 en harina y ensacada (orujo deshuesado). 4.250 Inc. Inc. 85,00 4.335,0
Pulpa de aceituna, melazada al 7 por 100 peletizada y ensacada. 4.250 690 150 101,8 5.191,8

Los precios de compra anteriormente citados sólo podrán incrementarse en el valor de los portes en los casos que por el SENPA se soliciten situados en almacén de distribución.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de enero de 1978.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director técnioo de los Servicios Ganaderos del FORPPA, Director técnico de los Servicios Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/1978
  • Fecha de publicación: 19/01/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Base quinta de la Resolución de 23 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30034).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Melazas
  • Piensos
  • Subvenciones

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