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Documento BOE-A-1978-15692

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación sobre cambio de impresos relativos a la tramitación de importaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1978, páginas 14765 a 14768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-15692

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 31 de mayo de 1978, por la que se establece el cambio de todos los impresos relativos a la tramitación de importaciones, y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Informática del Departamento, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha resuelto dictar las siguientes instrucciones para el uso de los impresos normalizados publicados como anexos a la Orden citada.

0. Carácter general

a) El solicitante deberá cumplimentar necesaria y exclusivamente los espacios coloreados en las D.D.L.L. cuando sean presentadas para su tramitación por los Servicios Centrales. En el caso de las D.D.L.L. tramitadas por las Delegaciones Regionales y también en todos los demás impresos relativos a la tramitación de importaciones, es decir, en los GA, GB, BA, BB. E, S, T, R, el importador deberá rellenar también los espacios blancos de las casillas bicolores con letras, tal como venía haciéndose hasta ahora. Asimismo la casilla 24 es de necesaria cumplimentación por el importador, excepto en el caso de las D.D.L.L. presentadas para su tramitación por los Servicios Centrales.

b) Los espacios coloreados incluidos en las casillas números 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 deberán cumplimentarse con arreglo a las claves numéricas que se facilitarán a los interesados en el Registro de Entrada del Ministerio, así como en las Delegaciones Regionales de Comercio.

c) No están permitidas las correcciones que inutilicen alguno o algunos de los ejemplares de la solicitud.

1. Importador.

Se indicará el nombre y dos apellidos de las personas naturales y el nombre o razón social completos de las jurídicas.

Podrá añadirse además el nombre comercial registrado, marcas, rótulos u otras expresiones semejantes que contribuyan a una más perfecta identificación del titular.

No deberá figurar como titular más qué una persona natural o jurídica determinada.

Cuando se trate de agrupaciones o uniones sin personalidad jurídica, podrán constar, no obstante, como titular siempre que estén constituidas como tales y hayan obtenido el número de identificación fiscal correspondiente.

Domicilio y teléfono. Se indicará la calle o plaza y número, población y provincia del domicilio legal del titular (se entenderá por domicilio legal el habitual de las personas físicas o el social de las jurídicas). El número de teléfono permitirá avisarle con rapidez de cualquier incidencia durante el curso de la tramitación.

Número de identificación. Las personas naturales consignarán el número que figure en su documento nacional de identidad.

Las Sociedades y demás Entidades jurídicas, las personas naturales extranjeras, las Corporaciones Locales, Organismos autónomos de la Administración y órganos de la Administración del Estado harán constar el número de identificación fiscal que tengan asignado por el Ministerio de Hacienda.

Las consultas sobre el número de identificación fiscal podrán dirigirse al Servicio Central de Información del Ministerio de Hacienda o a los Servicios Provinciales de Información de la Delegación de Hacienda respectiva. La ausencia del número de identificación o calquier error en el mismo podrán ser causa de no aceptación de la declaración.

El Ministerio de Comercio podrá exigir la exhibición del documento nacional de identidad o la tarjeta de identificación fiscal para el trámite de este documento.

3. Número de la declaración.

Es el que figura impreso en el recuadro, y servirá Para identificar la operación durante el curso de su tramitación. Deberá, por tanto, reproducirse con exactitud en todos los documentos financieros o aduaneros que se requieran, una vez aceptada la declaración, para el despacho y pago de las mercancías.

4. Proveedor (exportador). Domicilio y país.

Se indicará el nombre o razón social, domicilio y país de residencia del proveedor.

5. Nombre o razón social y domicilio para notificaciones.

Se indicará el nombre o razón social del titular, que deberá ser exactamente el que figura en la casilla 1, y la dirección (que puede ser distinta del domicilio legal) a la cual desea se le envíe la notificación.

Como este espacio ha do ser utilizado en sobres de ventana, los datos deben consignarse claramente y en la siguiente forma:

Nombre y dos apellidos o razón social.

Calle o plaza y número.

Población, provincia y número del distrito postal.

Si el titular desea recibir la notificación en su domicilio legal, los datos de este espacio deberán coincidir con los de la casilla 1.

6. Descripción resumida de la mercancía.

En un máximo de 30 pulsaciones de máquina (letras más espacios) se indicará de forma simple la mercancía de que se trata.

7. Peso neto en kilogramos.

Exprese el peso en kilogramos. Utilice la coma para separar los gramos, no el punto, sin emplear nunca más de dos decimales.

8. Posición estadística numérica.

Se indicará la que corresponda a la clasificación arancelaria de la mercancía, de acuerdo con la correlación oficial en vigor publicada por la Dirección General de Aduanas. Téngase en cuenta que la posición estadística está integrada generalmente por seis cifras, de las cuales corresponden las dos primeras al capitulo del arancel, las dos siguientes a la partida arancelaria y las dos siguientes a la subpartida. Estas dos últimas cifras corresponden a la correlación oficial de Aduanas y tienen que ser forzosamente números. Por tanto, en la casilla 0 no puede haber ninguna letra.

Puede ocurrir que la posición conste de más de seis cifras; en este caso, consígnelas también. La consignación de letras en esta casilla será motivo de no aceptación de la declaración.

En la casilla marcada R.A. marque con una X si la mercancía a importar se estima que está incluida en la relación apéndice del arancel. La aceptación por el Ministerio de Comercio de un impreso en estas condiciones no implica el derecho del titular al despacho aduanero de la mercancía por la relación apéndice.

9. Valor en divisas (F.O.B. o análogo).

En este casilla se consignará siempre el valor F.O.B. o análogo, aunque la condición de entrega pactada sea C.I.F. o similar. No utilice nunca más de dos decimales ni emplee signo alguno para indicar la divisa en esta casilla; esta información aparece en la casilla número 13.

10 y 11. Seguro y flete (en divisas).

Cuando las condiciones de entrega incluyan estos gastos se Indicará el importe en divisas que corresponda abonar por los conceptos de seguro y flete. Cuando las condiciones de entrega pactadas (F.O.B o análogo) excluyan los gastos de seguro y flete, los epígrafes correspondientes no deberán cumplimentarse. No utilice nunca más de dos decimales. No escribir el signo de la divisa. La divisa aparece en la casilla 13.

12. Valor en divisas (C.I.F. o análogo).

En el caso de que las condiciones de entrega pactadas sean C.I.F. u otra similar se indicará la suma del valor F.O.B. o análogo expresada en la casilla 9, más el importe de los gastos de seguro y/o flete. No utilice nunca más de dos decimales. No escriba el signo de la divisa. La divisa aparece en la casilla 13.

13. Moneda de pago.

Se escribirá en los tres recuadros en color la clave correspondiente a la moneda en que se hayan de efectuar los pagos.

14. Forma de pago.

Se expresará en el recuadro en color la clave correspondiente a la forma de pago pactada.

15. Plazos de pago.

Se escribirá sobre las líneas de puntos correspondientes el porcentaje de pago al contado, se indicará el número de meses hasta el último pago y el pago de interés anual sobre la parte aplazada.

Para cada uno de estos conceptos deben utilizarse tres dígitos, de modo que si el porcentaje de pago al contado fuera del 0 por 100 deberá anotarse 009; si fuera el 70 por 100 deberá anotarse 070 y, análogamente, en los otros dos conceptos de esta casilla.

Por pago al contado se entenderán, a efectos de este impreso, los pagos efectuados en un plazo igual o inferior a treinta días a partir del despacho aduanero de la mercancía.

En cualquier caso, cuando el plazo sea superior a seis meses, el importador deberá rellenar obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y utilizar la hoja complementaria de información adicional.

10. Unidad de medida.

Se rellenará siempre esta casilla, aunque la unidad empleada sea el kilogramo. Si en la tabla de unidades de medida existiese alguna más adecuada para expresar la cantidad neta de material a importar, escríbase en los dos recuadros en color el número de clave correspondiente a esa unidad de medida.

Si ninguna de ellas es adecuada a le mercancía a importar, utilícese la clave 99.

17. Cantidad total.

Se expresará, con un máximo de tres decimales, la cantidad neta total a importar correspondiente a la unidad de medida empleada en la casilla 10.

18. Condiciones de entrega.

Se escribirá, en los dos recuadros en color, la clave correspondiente a la condición de entrega pactada, que necesariamente deberá ser una de las definidas en los INCOTERMS.

19 Aduana de despacho.

Se indicará con el número correspondiente exactamente la Aduana española por la que se proponga efectuar el despacho de la mercancía.

En caso de que existan en una misma localidad diversas dependencias u oficinas de Aduana (terrestres, marítima o aérea), señálese la clave exacta de aquélla por la que habrá de efectuarse el despacho.

20. País de origen.

Exprésese con la clave correspondiente el país en donde haya sido producida la mercancía. Cuando en este proceso hayan utilizado materiales o mano de obra de dos o más países, indique como país de origen aquel en que se haya generado el mayor valor.

21. País de procedencia.

Exprésese con la clave correspondiente el país desde donde se expide directamente la mercancía.

23. Información adicional.

Se requiere información adicional en alguno de los siguientes supuestos:

01 Comercio de Estado.

02 Reposición con franquicia.

04 Admisión temporal.

05 Draw Back.

00 Contingente arancelario.

07 Certificados y autorizaciones previas.

08 Ampliación de la descripción de la mercancía.

09 Piezas de repuesto con cargo a una posición no liberada.

10 Importación de bienes complementarios correspondientes a varias posiciones estadísticas o varios regímenes de comercio.

11 Justificación de plazo de validez superior a seis meses.

12 Justificación de plazo de pago superior a seis meses.

13 Otra información adicional.

En todos estos casos deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave indicada e incluir las hojas complementarias de información adicional que sean necesarias.

Cuando se dé más de una de las anteriores situaciones se indicará únicamente la de número do clave menor y en la hoja adicional se marcarán todas las claves pertinentes.

29. Descripción detallada de la mercancía.

La mercancía deberá describirse en forma que sea posible su inequívoca Identificación, detallando tipos, clases, variedades, calidades, modelos, etc., y ajustándose en lo posible a la terminología utilizada por el Arancel de Aduanas.

Como norma general, no podrán incluirse en una misma declaración mercancías correspondientes a posiciones estadísticas o regímenes de comercio diferentes.

Si el espacio destinado a especificación de la mercancía no fuese suficiente, se continuará la descripción en la hoja normalizada para ampliación de la descripción de la mercancía.

Si la mercancía se presenta a granel o en unidades homogéneas, se indicará el precio en divisas (F. O. B. o análogo) de cada unidad Si la mercancía está integrada por unidades o componentes de valor desigual, señálese el precio en divisas de cada uno de ellos.

31. Firma y sello del titular.

Se estamparán la antefirma y firma del importador o persona autorizada y. en su caso, el sello de la Empresa titular La ausencia de este requisito podrá ser causa de no aceptación de la declaración.

INFORMACION

Las consultas para cualquier tipo de información referente a la presentación y/o tramitación de la presente declaración, deberán dirigirse personalmente, por correo, o por teléfono, a la Oficina de Información del Ministerio, Monte Esquinza, número 43, planta baja (Madrid-4), o a las Delegaciones Regionales de Comercio en las que se presenten las declaraciones.

RECURSOS

Los titulares podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 113 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

1. De las declaraciones de importación para mercancías liberadas

22. Plazo de validez.

El plazo de validez solicitado para la declaración se expresará en meses. Si no figura plazo alguno se entenderá válida por seis meses. Si el plazo solicitado fuera superior a seis meses, deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y adjuntar la justificación oportuna en la hoja complementaria para información adicional.

30. Detalle de los pagos.

Deberán indicarse claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en día o meses), contado a partir de un hecho determinado (firma de contrato, entrega de documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no se indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

33. Derechos reguladores.

Se rellenará con el valor del D.R. vigente el día de presentación de la solicitud.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA TRAMITACION EN LAS DELEGACIONES REGIONALES

Transitoriamente, en las declaraciones que se presenten para su tramitación por las Delegaciones Regionales, el importador deberá rellenar obligatoriamente las casillas 13, 14, 10, 18. 19, 20, 21 y 22, tanto los espacios blancos como los coloreados, utilizando en este último caso las claves correspondientes. La casilla 23 deberá rellenarse análogamente cuando sea necesaria su utilización.

En la casilla 24 deberá expresarse la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 9, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo debe efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

2. De las solicitudes de licencias de importación para comercio no liberado ni globalizado

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Deberá expresarse la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 9, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

30. Detalle de los pagos.

Debe indicarse claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en días o meses), contando a partir de un hecho determinado (firma de contrato, entrega de documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no se indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

33. Derechos reguladores.

Se rellenará con el valor del D.R. vigente el día de presentación de la solicitud.

34. Contingente o cupo número.

Se indicará, en su caso, el número del cupo bilateral que corresponda a la mercancía durante el año en curso.

3. De las licencias de importación para comercio no liberado ni globalizado

22. Plazo de validez.

El plazo de validez solicitado para la licencia se expresará en meses. Si no figura plazo alguno se aceptará por seis meses, y si el plazo solicitado fuera superior a seis meses, deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y adjuntar la justificación oportuna en la hoja complementaria para información adicional. El espacio blanco de esta casilla deberá rellenarse con letras tal como venía haciéndose hasta ahora.

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Deberá expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 9, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía. El valor expresado en esta casilla deberá ser igual o menor al valor autorizado por la Administración en la solicitud de licencia.

30. Detalle de los pagos.

Deberán indicarse claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe Fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en días o meses), contando a partir de un hecho determinado (firma de contrato, entrega de documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no se indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

33. Derechos reguladores.

Se rellenará con el valor del D.R. vigente el día de la presentación de la solicitud.

34. Cupo número.

Se indicará, en su caso, el número del cupo bilateral que corresponda a la mercancía durante el año en curso.

4. De las solicitudes de licencias de importación para comercio globalizado

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Deberá expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 9, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

30. Detalle de los pagos.

Deberá indicarse claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en días o meses), contando a partir de un hecho determinado (firma de contrato, entrega do documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no se indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

34. Contingente o cupo número.

Se indicará el número del contingente base C. E. E. o del cupo O. C. D. E. quo corresponda a la mercancía durante el año en curso. La relación anual de los cupos O. C. D. E. se publica en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de enero e, igualmente, se publican durante el primero y segundo semestre las convocatorias individuales de los contingentes base C. E. E.

5. De la licencia de importación para comercio globalizado

22. Plazo de validez.

El plazo de validez solicitado para la licencia se expresará en meses. Si no figura plazo alguno se aceptará por seis meses, y si el plazo solicitado fuera superior a seis meses, deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y adjuntar la justificación oportuna en la hoja complementaria para información adicional. El espacio blanco de esta casilla deberá rellenarse con letras como venia haciéndose hasta ahora.

24. Contravalor en pesetas (F. O. B o análogo).

Deberá expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 0, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambies de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía. El valor expresado en esta casilla deberá ser igual o menor al valor autorizado por la Administración en la solicitud de licencia.

30. Detalle de los pagos.

Deberá indicarse claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en días o meses), contando a partir de un hecho determinado (firma de contrato entrega de documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no se indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los Intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

34. Cupo número.

Se indicará, en su caso, el número del cupo bilateral que corresponda a la mercancía durante el año en curso.

6. De las solicitudes de licencia de importación para operaciones especiales

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Deberá expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla e, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

30. Detalle de los pagos.

Se indicarán claramente los vencimientos de los pagos a favor del proveedor extranjero y el porcentaje o importe fijo correspondiente a cada vencimiento.

Los vencimientos podrán expresarse haciendo referencia a una fecha concreta o a un plazo (en días o meses), contando a partir de un hecho determinado (firma de contrato, entrega de documentos, aceptación de la declaración, despacho de la mercancía, etc.).

Si no es indica otra cosa, los plazos se entenderán contados a partir de la fecha del despacho efectivo de las mercancías.

El importe de los intereses no deberá incluirse en el valor de las mercancías ni en los pagos parciales.

34. Contingente o cupo número.

Se indicará el número del contingente base C. E. E. o del cupo O. C. D. E. que corresponda a la mercancía durante el año en cursa. La relación anual de los cupos O. C. D. E. se publica en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de enero e, igualmente, se publican durante el primero y segundo semestres las convocatorias individuales de los contingentes base C. E. E.

35. Número de operaciones financieras.

Deberá indicarse el número que le haya sido concedido por la Dirección General de Transacciones Exteriores.

7. De las solicitudes de autorización de entrada de vehículos para matrícula turística

22. Plazo de validez.

El plazo de validez solicitado para la solicitud se expresará en meses. Si no figura plazo alguno se aceptará por seis meses, y si el plazo solicitado fuera superior a seis meses, deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y adjuntar la justificación oportuna en la hoja complementaria para información adicional. El espacio blanco de esta casilla deberá rellenarse con letras tal como venía haciéndose hasta ahora.

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Debe expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 9, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

8. De las solicitudes de licencias de importación sin divisa ni compensación

22. Plazo de validez.

El plazo de validez solicitado para la solicitud se expresará en meses. Si no figura plazo alguno se aceptará por seis meses, y si el plazo solicitado fuera superior a seis meses, deberá rellenarse obligatoriamente la casilla 23 con la clave adecuada y adjuntar la justificación oportuna en la hoja complementaria para información adicional. El espacio blanco de esta casilla deberá rellenarse con letras tal como venía haciéndose hasta ahora.

24. Contravalor en pesetas (F. O. B. o análogo).

Deberá expresar la equivalencia en pesetas del valor en divisas indicado en la casilla 8, suprimiendo en todo caso los céntimos. El cálculo deberá efectuarse aplicando los cambios de paridad semanales publicados por el Ministerio de Economía.

30. Justificación de la naturaleza de la operación.

Se indicarán las razones que justifican la no existencia de compensación o de pago en divisas por la mercancía importada.

9. De las solicitudes de rectificación de las licencias de Importación

El importador deberá rellenar siempre las casillas 1, 2, 5 y 8.

Del resto de las casillas tan solo deberá rellenar las casillas que desee rectificar y haciendo constar solamente los nuevos datos.

En el momento de la presentación de la solicitud de rectificación es necesario acompañar el original del ejemplar número 1 (notificación para el interesado) de la licencia que se desee rectificar y, en su caso, el ejemplar R4 de la última rectificación.

En caso necesario las casillas números 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 deberán rellenarse con una clavé en el espacio coloreado y con letras, tal como venía haciéndose hasta ahora, en el espacio blanco de las mismas.

Madrid, 5 de junio de 1978.‒El Director general, José Ramón Bustelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1978
  • Fecha de publicación: 21/06/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 31 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14315).
  • CITA:
    • arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Importaciones
  • Mercancías

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