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Documento BOE-A-1978-16185

Real Decreto 1394/1978, de 23 de junio, por el que se amplía el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 1978, páginas 15127 a 15128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-16185

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas por la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, que autorizó la regularización voluntaria de la situación tributaria en el ejercicio mil novecientos setenta y seis, referente al indicado Impuesto General y determinó la creación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, con devengo en treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, cuya declaración ha de efectuarse conjuntamente con la del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma y plazo de esta última, y la modificación de la Tarifa aplicable en dicho Impuesto General al ejercicio mil novecientos setenta y siete, promulgada por la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de dieciocho de abril, motivaron que por el Real Decreto novecientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, se prorrogara hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho el plazo de presentación de declaraciones por el referido Impuesto que, conforme al artículo primero del Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y cinco, debería finalizar el treinta y uno de mayo.

Dicha prórroga que no era sino una adaptación provocada por la alteración de la tarifa aplicable al Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, se está mostrando insuficiente dada la coincidencia de un conjunto diverso de circunstancias de difícil o imposible previsión en el momento en que fue concedida. De una parte el número de declaraciones solicitadas ha sobrepasado ampliamente el que resultaba previsible por lo que su plazo de distribución ha resultado más dilatado. De otra parte han surgido, aunque han sido superadas, dificultades exógenas para la Hacienda Pública en el propio proceso de distribución. Finalmente la novedad que comporta el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ha llevado asimismo a los contribuyentes a solicitar, por diversas vías, una ampliación del plazo para la presentación de las correspondientes declaraciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Excepcionalmente, el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidas en las letras A) a H) del artículo primero del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y siete, que debería finalizar el treinta de junio en curso, conforme dispone el artículo único del Real Decreto novecientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, se amplía hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 26/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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