FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Por cuanto el día 25 de enero de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Tratado Suplementario de Extradición entre España y los Estados Unidos de América.
Vistos y examinados los dos artículos que integran dicho Tratado.
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
El Ministro de Asuntos Exteriores,
PEDRO CORTINA MAURI
El Jefe del Estado Español y el Presidente de los Estados Unidos de América, animados del deseo de hacer más efectiva la cooperación de los dos países en la represión de delitos prestándose la máxima asistencia en materia de extradición,
Han decidido concertar un Tratado Suplementario de Extradición para enmendar el Tratado de Extradición firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970, de aquí en adelante referido como Tratado de 1970, y a este fin han nombrado como Plenipotenciarios suyos:
El Jefe del Estado Español:
Al excelentísimo señor don Pedro Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de los Estados Unidos de América:
Al señor don Samuel D. Eaton, Encargado de Negocios a.i. los cuales, después de haber cambiado entre sí sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
El párrafo D del artículo 11 del Tratado de 1970 es enmendado mediante lo siguiente: «La persona detenida en virtud de esta solicitud será puesta en libertad si, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde el de la notificación por vía diplomática a la Embajada de la Parte requirente de la detención de aquella, no se hubiera recibido la solicitud de extradición acompañada de los documentos especificados en el artículo 10. Sin embargo, esta disposición no impedirá la iniciación de un procedimiento dirigido a la extradición del reclamado, si dicha solicitud se recibe posteriormente.»
Este Tratado Suplementario esta sujeto a ratificación, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Washington tan pronto como sea posible.
Este Tratado Suplementario entrará en vigor después del intercambio de ratificaciones y cesará en la fecha de terminación del Tratado de 1970.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado este Tratado Suplementario.
Hecho por duplicado en español y en inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos, en Madrid el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Por España, |
Por los Estados Unidos de América, |
Pedro Cortina Mauri Ministro de Asuntos Exteriores |
Samuel D. Eaton Encargado de Asuntos Extranjeros a.i. |
El presente Tratado entró en vigor el 2 de junio de 1978, fecha del intercambio de los respectivos Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo II.
Lo que hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de junio de 1978.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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