A propuesta de la Sociedad General de Autores de España, Esta Dirección General ha resuelto hacer públicas las tarifas de dramáticos en emisoras de radio que se detallan en el anexo adjunto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de mayo de 1978.–El Director general, Terceiro Lomba.
Primero. Retransmisiones de obras dramáticas o lírico-dramáticas desde un teatro o el estudio de la emisora:
Pesetas | |
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Categoría especial. | 3.000 |
Primera. | 2.500 |
Segunda. | 2.000 |
Tercera. | 1.500 |
Cuarta. | 1.000 |
Segundo. Espacios originales o adaptados para la radio.
Por cada capítulo de treinta minutos o fracción:
Pesetas | |
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Categoría especial. | 600 |
Primera. | 550 |
Segunda. | 500 |
Tercera. | 450 |
Cuarta. | 400 |
Tercero. Retransmisiones en cadena.
Las retransmisiones en cadena tendrán una bonificación del veinticinco (25) por ciento sobre las tarifas indicadas en los apartados anteriores.
Unicamente tendrá la consideración de retransmisión en cadena y, por consiguiente, la referida bonificación, cuando la emisión se efectúe en conexión directa entre las emisoras.
No gozarán de esta bonificación las retransmisiones diferidas, es decir, aquellos programas que se remitan a las emisoras grabados para ser utilizados en el horario más conveniente.
Cuarto. Las tarifas contenidas en los puntos primero y segundo serán elevadas anualmente y quedarán modificadas automáticamente en la misma proporción en que se modifique el índice general del coste de la vida, que ahora se denomina «índice de precios de consumo», que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, siendo suficiente la comunicación escrita de Sociedad para la percepción de las nuevas tarifas.
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