Contido non dispoñible en galego
La Ley de ocho de Junio de mil novecientos cincuenta y siete dispone que el Instituto Nacional de Estadística formará los censos generales de la nación, tanto los demográficos como los de carácter económicos.
Los censas de los edificios, los locales, la población y las viviendas que se realizarán en los próximo años de mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y uno, requieren una serie de trabajos preliminares y comunes, que la experiencia aconseja sean realizados con detenimiento y, por tanto, con la debida anticipación respecto del momento de la recogida de datos, ya que son base de la eficacia y calidad de las sucesivas fases de los trábalos censales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Instituto Nacional de Estadística realizará los trabajos necesarios que permitan la inequívoca identificación de las distintas unidades censales en que habrán de basarse los próximos censos de los edificios, los locales, la población y las viviendas. Estos trabajos se referirán esencialmente a la revisión de las listas de entidades de población existentes en cada municipio, a la rotulación de vías urbanas y a la numeración de edificios, a la división de los términos municipales en secciones estadísticas, así como a la ejecución en algunos municipios de un ensayo de métodos censales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el Instituto Nacional de Estadística recabará la colaboración necesaria para estos trabajados de los Departamentos ministeriales y de las Corporaciones locales.
Se faculta al Ministerio de Economía para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
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