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Con el fin de conseguir la mayor rapidez y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes de desahucio administrativo de viviendas contenido en la sección sexta del capitulo VI del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, se estima conveniente delegar en los Organismos provinciales las Facultades que corresponden en la materia a este Centro directivo.
Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento requerida en dicho precepto, acuerda:
Se delegan a favor de los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las facultades que, en orden al acuerdo, tramitación y resolución de los expedientes de desahucio administrativo de viviendas contenido en la sección sexta del capítulo VI del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, estén atribuidas a esta Dirección General.
Madrid, 7 de julio de 1978.–El Director general, Manuel Díaz y Díez de Ulzurrun.
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