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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos setenta y ocho, y las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado, contienen autorizaciones para concertar operaciones de crédito exterior al objeto de movilizar recursos con destino al Presupuesto de Ingresos y con la finalidad de subvenir a la financiación de parte del gasto público total del Estado.
La contratación de las operaciones de crédito autorizadas se han venido realizando teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado exterior y al tipo de interés determinado por tales condiciones.
La actual situación de dicho mercado, con una mejora de las condiciones de los créditos exteriores, determina la conveniencia de sustituir parte de la total financiación exterior mediante el concierto de nuevas operaciones en condiciones más favorables que las que en su día pudieron obtenerse, de forma que sin aumentar en modo alguno la cifra total del endeudamiento exterior, se consiga una minoración sustancial de la carga financiera y un alargamiento de los plazos de vencimiento, con las innegables ventajas que ello representa para los intereses públicos, lo que determina la necesidad de otorgar las pertinentes autorizaciones, tanto en orden al concierto de las operaciones financieras nuevas, como de la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias a efectos de reflejo contable de aquellas operaciones.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,
DISPONGO:
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, hasta que finalice el período de vigencia de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, para
A) Concertar operaciones de crédito exterior por un importe máximo de ochenta mil millones de pesetas, destinadas a cancelar la totalidad o parte de otras operaciones de igual procedencia concertadas con anterioridad, siempre que las cargas financieras de éstas sean superiores a las de aquéllas.
El concierto y disposición de las nuevas operaciones de crédito podrá realizarse con carácter simultáneo o posterior a la referida cancelación, pero en todo caso dentro del ejercicio de mil novecientos setenta y ocho.
B) Habilitar las partidas presupuestarias necesarias, a efectos del reflejo contable de tales operaciones.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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