De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de ocho mil trescientos nueve millones novecientas cincuenta y seis mil setecientas ochenta y tres pesetas, al presupuesto en vigor de la sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; servicio cero tres, «Dirección General de la Energía»; capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto setecientos cincuenta y tres, «Subvención a “Hunosa”», a través del Instituto Nacional de Industria. Pérdidas ejercicio mil novecientos setenta y siete».
La aprobación definitiva del importe de la subvención correspondiente a las pérdidas de mil novecientos setenta y siete estará condicionada a la auditoria financiera, que deberá realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España.
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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