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Documento BOE-A-1978-18861

Orden de 19 de julio de 1978 sobre extensión a Perú de las reducciones arancelarias aplicadas por el Decreto 2676/1973, de 11 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1978, páginas 17541 a 17542 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-18861

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto del Ministerio de Comercio 2676/1973, de 11 de octubre, sobre aplicación de las reducciones arancelarias, concedidas por España a determinados países, en virtud de lo convenido en el Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo, hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 1971, estableció que dichas reducciones, que figuraban en una relación aneja al Decreto, eran aplicables a las mercancías originarias de la India, Turquía, Yugoslavia, Israel, Pakistán, Brasil, Corea del Sur y Túnez, países que, además de España, habían cumplido los requisitos que determinaron la entrada en vigor del Protocolo.

Por otra parte, el referido Decreto estableció también que el Ministerio de Comercio dispondría la aplicación de los beneficios del Protocolo a los países que lo aceptasen y cumplieran los requisitos establecidos para la adquisición del derecho al disfrute de tales beneficios.

De conformidad con lo anterior, por Orden de 18 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 25) se dispuso se aplicasen las reducciones arancelarias previstas en el Protocolo a Egipto, Chile, Méjico y Grecia, y por Orden de 22 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 29) se extendiesen dichas reducciones a Uruguay.

Posteriormente, Perú formalizó su plena participación en el Protocolo y el Director general del GATT notificó su ratificación y la consiguiente entrada en vigor de dicho Protocolo para Perú el día 29 de mayo de 1970.

En consecuencia de todo lo anterior, España debe aplicar las reducciones arancelarias que figuran en el Decreto 2676/1973, de 11 de octubre, a las mercancías originarias de Perú.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:

Articulo único. 

Las reducciones arancelarias que figuran en la relación aneja al Decreto 2076/1973, de 11 de octubre, serán de aplicación a las mercancías originarias de Perú.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de julio de 1978.

GARCIA DIEZ

llmos. Sres Directores generales de Política Comercial y de Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1978
  • Fecha de publicación: 25/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Perú

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