Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
La Orden de esta Presidencia del Gobierno de fecha 7 de febrero del año en curso establecía los precios del azúcar en sus distintas clases para la campaña 1977/78, en la Península e islas Baleares.
No obstante, los incrementos de costes registrados en diversos conceptos del escandallo del azúcar estuchado de terrón y del azúcar presentado en bolsitas de 10 a 15 gramos netos hacen necesaria la repercusión de dichos aumentos en el precio final del producto.
En consecuencia, a solicitud de la Agrupación Nacional de Estuchistas y Comprimidores de Azúcar, previo informe de la Junta Superior de Precios y tras la aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de junio de 1978, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía y Comercio y Turismo dispone:
Los precios máximos de venta de las siguientes clases de azúcar serán los que a continuación se indican:
Precio fábrica – Ptas/Kg. |
Margen comercial – Ptas/Kg. |
Precio de venta al público – Ptas/Kg. |
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Azúcar blanquilla en bolsitas de 10 a 15 gramos netos. | 62,02 | 1,98 | 64,00 |
Azúcar cortadillo estuchado de 10 gramos netos. | 60,72 | 2,70 | 63,50 |
El peso neto mínimo será de 10 gramos.
En los precios indicados están incluidos todos los impuestos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 28 de julio de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid