Ilustrísimos señores:
La Ley de Bases sobre Condiciones de Trabajo en la Marina Mercante, aprobada en 19 de diciembre de 1951, establece en su base VIII que anualmente fijará el Ministerio de Trabajo los días que deben considerarse como festivos no recuperables, incluyendo siempre entre ellos la festividad de Nuestra Señora del Carmen. Parecida norma contiene la Ordenanza del Trabajo para el sector en su artículo 151.
Publicado por Real Decreto 3308/1977, de 21 de diciembre último, el calendario general de fiestas laborales para el año 1978, no existe motivo para dejar excluido de él al personal comprendido en la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante, toda vez que la festividad de Nuestra Señora del Carmen coincide este año en domingo.
Por lo expuesto, esta Dirección General resuelve ser de aplicación al personal comprendido en la Ordenanza de la Marina Mercante para el año 1978 el mismo calendario de fiestas aprobado por Real Decreto 3308/1977, de 21 de diciembre del pasado año, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1977.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid