Ilustrísimos señores:
Las circunstancias socioeconómicas presentes aconsejan elevar de categoría las plazas bancarias de Badalona, Baracaldo, Irún, La Laguna, Lugo, Móstoles, Olot, Palencia y Soria, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca privada de 3 de marzo de 1950.
En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos desde el día 1 de agosto de 1978 quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. Badalona, Irún, Lugo y Palencia, en el grupo A.
2. Baracaldo, La Laguna, Móstoles, Olot y Soria, en el grupo B.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de julio de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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