Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-20760

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios en desarrollo del punto 10, relativo al sistema de compensación de precios del algodón nacional del Real Decreto de regulación de la campaña algodonera 1978-1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1978, páginas 18769 a 18770 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-20760

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1785/1978, de 23 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), de regulación de la campaña algodonera 1978-1979, establece en su punto 10 un sistema de compensación de precios, a través de primas variables, para el algodón fibra de tipo americano, al objeto de compensar, a la industria desmotadora y a los cultivadores acogidos a la modalidad a) de contratación, las posibles diferencias de precios existentes entre el precio teórico fijo del algodón fibra nacional y los precios teóricos variable de la fibra importada.

Establece, asimismo, que este sistema de compensaciones será instrumentado por el FORPPA.

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero de este Organismo, en su reunión del día 1 de junio de 1978, tiene a bien dictar las siguientes normas para la puesta en marcha del aludido mecanismo de compensación.

Primera. Primas de compensación.

La compensación, por kilogramo de fibra, independiente de su calidad, se establece, como diferencia entre el precio teórico del algodón nacional, en pesetas 195,64 por kilogramo, señalado con carácter único para la campaña, y el precio teórico del algodón de importación, determinado según la fórmula que figura en el punto 10 del citado Real Decreto, correspondiente a la fecha fijada por la Entidad desmotadora o cultivador acogido a la modalidad a) de contratación, en su solicitud al respecto, o en su caso, la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto de la norma segunda de esta Resolución.

Segunda. Solicitudes de compensación.

Las Entidades desmotadoras y los cultivadores acogidos a la modalidad a) de contratación podrán comunicar a este Organismo las fechas en que, de acuerdo con las ventas de fibra realizadas, desean se les fije la compensación, dentro de la fase de comercialización de la campaña, que empieza el 1 de agosto de 1978 y termina el 30 de septiembre de 1979.

Las solicitudes al respecto se ajustarán al modelo que figura como anejo a esta Resolución y serán numeradas correlativamente por cada peticionario.

La presentación de estas solicitudes se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el capítulo V del libro III de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 1.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de octubre de 1958, sobre aplicación por el Servicio de Correos de los artículos 66 y 80 de la citada Ley procesal administrativa, y serán automáticamente rechazadas por el FORPPA las comunicaciones que no se ajusten estrictamente a dicha normativa.

La fecha señalada, a efectos de la fijación de la prima de compensación, no podrá ser anterior a la de presentación fehaciente de su solicitud, en la forma expuesta en el párrafo anterior. En el caso en que alguna petición no cumpliese esta condición le será automáticamente aplicada la compensación correspondiente a la fecha siguiente a la de presentación.

La cantidad de fibra que desde acogerse a la compensación no podrá ser inferior a 50.000 kilogramos por cada solicitud. No obstante, se entenderán aceptables aun no alcanzando dicha cantidad, las correspondientes a los cultivadores acogidos a la modalidad a) de contratación que, en tal supuesto, deberán hacer una sola solicitud, así como el remanente final de cada peticionario.

Tercera. Cálculo de las compensaciones.

Recibidas en el FORPPA las solicitudes a que se refiere la norma anterior, serán registradas por orden de presentación en él Servicio dé Cultivos Industriales, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente.

El referido Servicio calculará las compensaciones por kilogramo de fibra que correspondan a cada solicitud, en la forma prevista en la norma primera, y en base a las certificaciones oficiales que remitirá al FORPPA el Centro Algodonero Nacional de Barcelona, por lo que respecta a las cotizaciones diarias del índice «A» de Liverpool (Cotton Outlook), y de los tipos oficiales del cambio vendedor, en pesetas por dólar, cotizados en el mercado de divisas de Madrid.

En el caso de que no se hubieran cotizado, para la fecha solicitada, alguno de dichos valores, se aplicarán los del primer día posterior que haya cotización.

Las compensaciones se aplicarán por orden cronológico de sus fechas de fijación para cada Entidad desmotadora o cultivadores acogidos a la modalidad a) de contratación.

Cuarta. Comprobación de la producción real de la fibra.

Para la más eficaz instrumentación de este mecanismo de compensación se arbitrará un sistema de inspección de las factorías desmotadoras de algodón que presente la necesaria fiabilidad en cuanto a la producción real de la fibra. Esta será acreditada ante el FORPPA por la Dirección General de la Producción Agraria mediante certificaciones mensualmente expedidas, para cada factoría desmotadora desde la iniciación de la campaña de desmotación, por el Jefe de Producción Vegetal de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura, con carácter indelegable, y en las que constará el número de balas obtenidas y el peso neto total de las mismas.

Los cultivadores acogidos a la modalidad a) de contratación que soliciten compensaciones de precios deberán comunicar al FORPPA, en cuanto lo conozcan, la factoría y el número y peso neto de cada una de las balas de fibra de su propiedad, lo que acreditarán por declaración de la Entidad desmotadora correspondiente.

Quinta. Abono de las compensaciones.

Una vez establecidas las compensaciones correspondientes a cada solicitud y previa comprobación de la producción de la fibra, el FORPPA procederá al pago de las. cantidades que procedan, mediante transferencia a las cuentas designadas por los solicitantes en Entidad bancaria inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros. No serán abonadas compensaciones que supongan fraccionamiento de las peticiones solicitadas en su día.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1978.‒El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.

ANEJO

Ilmo. Sr.:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución del FORPPA de fecha 31 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de ......), en desarrollo del punto 10, relativo al sistema de compensación de precios del algodón nacional, del Real Decreto 1785/1978, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), de regulación de la campaña algodonera 1978-1979, nos dirigimos a V. I. rogando nos sean fijadas y abonadas, en su día, las primas que corresponden a la siguiente solicitud:

Solicitante: (Entidad o cultivador).......................................

Cargo y nombre de la persona firmante..............................

Número de orden de la solicitud..........................................

Kilogramos de fibra................................................................

Fecha de fijación del precio...................................................

Esta fijación corresponde a la siguiente venta de fibra:

Número de orden de la venta................................................

Fecha......................................................................................

Volumen...................................................................................

Precio y modalidad de fijación del mismo...........................

Una vez establecida la liquidación correspondiente a la presente solicitud y comprobada la producción real de la fibra, según lo establecido en la forma cuarta de la citada Resolución, rogamos a V. I. nos sea transferido su importe a la siguiente cuenta corriente......

Dios guarde a V. I. muchos años.

(Fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Presidente del FORPPA.‒General Sanjurjo, 4, Madrid-4.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 10/08/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el punto 10 del Real Decreto 1758/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-19343).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Algodón
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid