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Documento BOE-A-1978-21214

Real Decreto 1957/1978, de 12 de mayo, sobre creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1978, páginas 19209 a 19210 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-21214

TEXTO ORIGINAL

Los Arquitectos colegiados, residentes en el Archipiélago Balear, han expresado, a través de la Delegación en Baleares del actual Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares, su voluntad de constituir en aquella demarcación su propio Colegio Oficial de Arquitectos.

La Junta General del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares dio su conformidad a esta iniciativa por acuerdo de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete.

Finalmente el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España, previa audiencia de los restantes Colegios, elevó a este Ministerio el expediente de su razón para que se tramitase la propuesta de creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo cuarto, dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Por segregación del actual Colegio Oficial de Arquitectos do Cataluña y Baleares se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, con sede «n Palma de Mallorca, y Delegaciones Insulares en Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.

Artículo 2.

Para la constitución del Colegio que se crea, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares convocará Junta general de los Colegiados residentes en la Delegación de Baleares, que deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procederá a la elección de los Organos de gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno, y en la Ley dos/ mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios profesionales.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Disposición final.

El artículo segundo de los Estatutos para régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de treos de junio de mil novecientos treinta y uno y modificados por Decreto trescientos setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y nueve, de veintisiete de febrero, y por Decreto mil veinticinco/ mil novecientos setenta y tres, de dos de mayo, queda modificado del siguiente modo.

Primero.

Se introduce un párrafo quinto con el siguiente texto: «Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares. Con capitalidad en Palma de Mallorca y Delegaciones Insulares en Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.»

Segundo.

El párrafo séptimo queda redactado en los siguientes términos: «Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña. Con capitalidad en Barcelona y Delegaciones Provinciales en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.»

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 17/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febreo (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA:
Materias
  • Colegios Oficiales de Arquitectos

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