Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Granada en solicitud de aprobación del plan de estudios de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Jaén, dependiente de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios; en su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37,1, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Jaén, dependiente de la Universidad de Granada, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de junio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Primer curso
Análisis matemático.
Introducción al Derecho y Derecho civil patrimonial.
Introducción a la Contabilidad (Teoría y Técnica general).
Introducción a la Estadística (Estadística descriptiva).
Historia económica.
Introducción a la Economía.
Idioma moderno 1.°
Segundo curso
Teoría económica (Micro y Macroeconomía).
Contabilidad financiera y de Sociedades.
Matemáticas empresariales.
Derecho mercantil.
Estadística empresarial.
Estructura económica mundial.
Idioma moderno 2.º
Tercer curso
Régimen fiscal de la Empresa.
Economía de la Empresa (Institución, Organización y Administración).
Contabilidad de costos.
Derecho del Trabajo.
Sociología de la Empresa.
Estructura y política económica de España.
Idioma moderno 3.º
Asignaturas de profesionalización
Procesos básicos de producción.
Automatización contable.
Agregación y análisis de estados económicos y financieros (cuatrimestral).
Revisión y censura de Cuentas (cuatrimestral).
OBSERVACIONES GENERALES
La Escuela establecerá en función de su disponibilidad de profesorado la extensión de uno o más idiomas. Aquellos alumnos que acrediten el conocimiento de un idioma moderno serán dispensados de cursar las asignaturas correspondientes.
El número de horas de clases teóricas semanales por curso no podrán exceder de veinte ni de veinticinco incluidas las prácticas.
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