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Documento BOE-A-1978-21845

Circular número 805 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 28 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1978, páginas 19902 a 19905 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-21845

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1870 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M. 26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General, ha acordado:

1.º Aprobar la «corrección número 28» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente circular.

Página 57. Partida 10.08.

1) Apartado 3). Suprimir el párrafo tercero de este apartado («Pertenecen también...» hasta «... para una cocción completa»).

2) Después del apartado 4). Añadir los apartados siguientes:

«Esta partida comprende también:

a) El arroz llamado «enriquecido», que consiste en una mezcla de granos de arroz blanqueado ordinario y, en muy pequeña proporción –del orden del 1 por 100–, granos de arroz recubiertos o impregnados de sustancias vitamínicas.

b) El arroz «escaldado» propiamente dicho («parboiled rice») y el arroz convertido o tratado «converted rice»), que mientras se encuentra todavía en forma de arroz con cáscara o arroz paddy y antes de someterlo a otros tratamientos (transformación en arroz descacarillado, blanqueado, pulido, etc., por ejemplo) ha sido escaldado en agua caliente o al vapor y después secado.

La estructura de los granos de arroz escaldado o de arroz convertido se ha modificado en muy pequeña medida por estos tratamientos. Este arroz, después de haberse transformado en arroz blanqueado, pulido, etc., exige de veinte a veinticinco minutos para una cocción completa.»

Página 89. Partida 12.07.

Añadir después de las exclusiones (antes de la lista de las principales especies), en letra pequeña, el nuevo párrafo siguiente:

«Sin embargo, la clasificación de los productos vegetales en esta partida, incluso cuando se utilizan principalmente en medicina, no implica necesariamente que hayan de considerarse medicamentos de la partida 30.03 cuando se presentan mezclados o bien sin mezclar, pero en dosis o acondicionados para la venta al por menor. Si el término «medicamentos» definido en la nota 1 del capitulo 30 no se aplica más que a los productos utilizados con fines terapéuticos o profilácticos, el término «medicina», cuyo alcance es más amplio, no comprende solamente los medicamentos, sino también productos que no se utilizan con fines terapéuticos o profilácticos (bebidas tónicas, alimentos enriquecidos o reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos, por ejemplo).»

Página 94. Partida 15.05.

1.º Después del segundo párrafo, añadir el siguiente:

«La lanolina ligeramente modificada que conserva el carácter esencial de la lanolina y los alcoholes de suarda (conocidos también con el nombre de alcoholes de lanolina, que son mezclas de colesterol, isocolesterol y otros alcoholes superiores) también corresponden a la presente partida.»

2.º Tercer párrafo actual (exclusiones). Nueva redacción:

«Están excluidos de la presente partida los alcoholes de composición química definida (capitulo 29) y las preparaciones a base de lanolina, por ejemplo, lanolina adicionada de sustancias medicamentosas o perfumadas (partidas 30.03 ó 33.06). También están excluidas las lanolinas modificadas químicamente hasta el punto de que hayan perdido el carácter esencial de la lanolina, por ejemplo, la lanolina etoxilada hasta hacerla hidrosoluble (partida 34.02, generalmente).»

Página 197. Capitulo 27. Consideraciones generales, primer párrafo. Añadir al final lo siguiente:

«Para algunos de estos productos (etano, benceno, fenol, piridina, por ejemplo) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.01, 29.06 y 20.35.»

Página 200. Partida 27.07. Penúltimo párrafo.

1.º Cuarta línea.

Suprimir «(benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, etc.)».

2.º Sexta línea. Añadir al final:

«Para el benceno, el tolueno, el xileno, el naftaleno, el antraceno, el fenol, los cresoles, los xilenoles, la piridina y algunos derivados de la piridina existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 20.01, 29.06 y 29.35.»

Página 204. Partida 27.11. Ultimo párrafo. Exclusión a). Quinta línea. Añadir lo siguiente, en punto y seguido:

«Para el etano, el etileno y el propileno existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de la partida 29.01.»

Página 347. Capítulo 29. Consideraciones generales. Apartado A). Segundo párrafo. Ultima línea. Añadir al final, después de «38.18», lo siguiente:

«Para algunos productos (el etano, el benceno, el fenol, la piridina, por ejemplo) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.01, 29.00 y 29.35.»

Página 351. Partida 29.01. Apartado A.1). Añadir el párrafo siguiente:

«Para clasificarse en la presente partida, el etano debe tener un grado de pureza mínimo del 95 por 100 en volumen, calculado sobre producto anhidro. El etano de pureza inferior se excluye (partida 27.11).»

Página 352. Partida 29.01.

1.º Apartado A). Ultimo párrafo. Tercera línea.

Después de «síntesis» intercalar lo siguiente:

«(En relación con el criterio de pureza del etano, véase el apartado 1) anterior).»

2.º Apartado B.1).

a) Después del apartado 1.º, añadir el párrafo siguiente:

«Para estar comprendido en la presente partida, el etileno debe tener un grado de pureza mínimo del 95 por 100 en volumen, calculado sobre producto anhidro. El etileno de pureza inferior se excluye (partida 27.11).»

b) Después del apartado 2.º, añadir el párrafo siguiente:

«Para estar comprendido en la presente partida, el propileno debe tener un grado de pureza mínimo del 90 por 100 en volumen, calculado sobre producto anhidro. El propileno de pureza inferior se excluye (partida 27.11).»

Página 355. Partida 29.01. Apartado E. I).

1.º Después del apartado a), añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Para clasificarse en la presente partida, la fracción de 1 por 100 a 96 por 100 en volumen de benceno debe destilan en un intervalo máximo de 2° C. que incluya la temperatura de 80,1° C. El benceno de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

2.º Después del apartado b), añadir el párrafo siguiente:

«Para clasificarse en la presente partida, la fracción de 1 por 100 a 96 por 100 en volumen de tolueno debe destilar en un intervalo máximo de 2° C. que incluya la temperatura de 110,6° C. El tolueno de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

3.º Después del apartado c), añadir el párrafo siguiente:

«Para clasificarse en la presente partida, el xlleno debe contener por lo menos 95 por 100 en peso de isómeros del xileno (tomados en conjunto todos los isómeros). El xileno de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

4.º Suprimir el párrafo que precede a los tres asteriscos.

Página 356. Partida 29.01. Apartado E. III).

1.º Apartado 1). Sexta a novena líneas.

Suprimir: «Para que el naftaleno..., capítulo 27.»

2.º Después del apartado 1), añadir el párrafo siguiente:

«Para estar comprendido en la presente partida, el naftaleno debe tener un punto de cristalización mínimo de 79,4° C. El naftaleno de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

3.º Después del apartado 2), añadir el párrafo siguiente:

«Para estar comprendido en la presente partida, el fenantreno debe ser de constitución química definida y presentarse aisladamente en estado puro o comercialmente puro. Impuro, corresponde al capitulo 27.»

4.º Después del apartado 3), añadir el párrafo siguiente:

«Para estar comprendido en la presente partida, el antraceno debe tener una pureza mínima del 85 por 100 en peso, calculado sobre producto anhidro. El antraceno de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

5.º Suprimir el párrafo que precede a los tres asteriscos.

Página 366. Partida 29.06. Apartado A).

1.º Apartado 1). Segundo párrafo (exclusión). Nueva redacción:

«Para estar comprendido en la presente partida, el fenol debe tener un punto de cristalización mínimo de 39° C. El fenol de pureza inferior se excluye (partida 27.07).»

2.º Apartado 2). Ultimo párrafo. Nueva redacción:

«Para estar comprendidas aquí las mezclas de cresoles deben contener por lo menos el 95 por 100 en peso de cresol, incluyendo todos los isómeros; los isómeros separados o-, m- y p- del cresol deben tener un punto de cristalización mínimo de 29° C., 8° C. y 31° C., respectivamente. Los cresoles de pureza inferior se excluyen (partida 27.07).»

Página 367. Partida 29.06. Apartado A.3). Segundo párrafo. Nueva redacción:

«Para estar comprendidos aquí, los xilenoles aislados o mezclados deben contener por lo menos el 95 por 100 en peso de xilenol, incluyendo todos los isómeros. Los xilenoles de pureza inferior se excluyen (partida 27.07).»

Página 421. Partida 29.35. Apartado 7).

1.º Líneas primera a octava. Nueva redacción:

«7) Piridina. Está contenida en el alquitrán de hulla, en el aceite de Dippel y en numerosos compuestos. Es un líquido incoloro o ligeramente amarillo de olor fuertemente empireumático, desagradable. Se utiliza en síntesis orgánica, en la industria del caucho, en el teñido e impresión de tejidos, como desnaturalizante del alcohol, en medicina, etc.

Para clasificarse en la presente partida, la fracción entre 1 por 100 y 96 por 100 en volumen de piridina debe destilar en un intervalo máximo de 2° C. que incluyan la temperatura de 115° C. La piridina de pureza inferior se excluye (partida 27.07).

Entre los derivados más importantes de la piridina, se pueden citar:

a) La metilpiridina (picolina), la 5-etil-2-metil-piridina (5-etil-2-picolina) y la 2-vinilpiridina.

Para clasificarse en la presente partida, estos derivados deben tener una pureza mínima del 90 por 100 en peso, calculado sobre producto anhidro (incluyendo todos los Isómeros en el caso de la metilpiridina). Los derivados de pureza inferior se excluyen (partida 27.07).»

2.º Los apartados a) y b) actuales pasarán a ser b) y c).

Página 450. Partida 30.01.

1.º Apartado C) 1). Nueva redacción:

«1) Los productos distintos de los de la partida 30.02, extraídos de la sangre, tales como los sueros «normales», la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina.»

2.º Exclusión e). Nueva redacción:

«e) Las inmunoglobulinas especificas (partida 30.02), así como la globulina y la hemoglobulina (partida 35.04).»

Página 457. Partida 30.02. Texto de la partida y apartado A).

1.º Texto de la partida. Primera línea.

Después de «sueros», añadir «específicos».

2.º Título del apartado A).

Después de «sueros», añadir «específicos».

3.º Primer párrafo. Segunda y quinta líneas.

Después de «sueros», añadir «específicos».

Página 461. Partida 30.04.

Después del tercer párrafo, añadir el nuevo párrafo siguiente:

«La presente partida comprende también los siguientes tipos de apósitos:

1) Apósitos de tejido cutáneo, que consisten en bandas preparadas de tejido cutáneo de origen animal, congelados o liofilizados (secados), generalmente de porcino, utilizadas como apósitos biológicos temporales para aplicar directamente sobre el área en que el tegumento se ha destruido, sobre las heridas abiertas de la dermis, sobre las llagas en caso de infección postoperatoria, etc.

Estos apósitos, disponibles en diversas dimensiones, están acondicionados para la venta al por menor en cajas estériles provistas de etiquetas con instrucciones sobre su utilización.

2) Apósitos líquidos, presentados para la venta al por menor en recipientes de tipo aerosol, utilizados para recubrir las llagas con una película protectora transparente. Estos artículos están compuestos, a veces, de una solución estéril de materia plástica (un copolímero vinílico modificado o una materia plástica metacrílica, por ejemplo) en un disolvente orgánico volátil (acetato de etilo, por ejemplo) y de un agente propulsor adicionado o no de sustancias farmacéuticas (sustancias antisépticas, principalmente).»

Página 485. Partida 32.07. Al final de la Nota Explicativa, añadir la nueva exclusión siguiente:

«Esta partida no comprende los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.49 a 28.52 (una mezcla de óxido de itrio y de óxido de europio, por ejemplo), cualquiera que sea su acondicionamiento y su utilización.»

Página 490 a). Partida 32.09. Segundo párrafo (exclusiones).

1) Después de la exclusión b) actual intercalar la nueva exclusión siguiente:

«c) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos ligantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para ocultar los errores o escritos indeseables en los textos mecanografiados, en los manuscritos, en fotocopias, en las hojas o planchas para máquinas que imprimen en offset o en artículos similares (partida 38.19).»

2) La exclusión c) actual pasa a ser d).

Página 502. Partida 33.06.

1) Apartado 4). Línea primera. Suprimir el punto y añadir:

«u otras sustancias destinadas a absorber físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo.

2) Después del apartado 4). Añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Los productos tales como el carbón activado, acondicionados para la venta al por menor, como desodorantes para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en la presente partida.»

Página 506. Partida 34.02. Apartado I. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Los productos orgánicos tensoactivos de esta partida son compuestos de constitución química no definida que poseen uno o varios grupos funcionales hidrófilos e hidrófobos en una relación tal, que mezclados con agua a la concentración de 0,5 por 100 y dejados después en reposo durante una hora a una temperatura de 20° C., producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de sustancias insolubles. Son susceptibles de formar una capa de adsorción en una interfase y, en este estado, presentan un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad superficial (descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsión, acción humectante, por ejemplo), de aquí el nombre de «agentes de superficie» o tensoactivos con el que se designan frecuentemente.

Sin embargo, los productos que no disminuyen la tensión superficial del agua a 45 dinas/centímetros o menos para una concentración de 0,5 por 100 no se consideran tensoactivos y están, por tanto, excluidos de esta partida (partida 38.19, por ejemplo).»

Página 518. Partida 35.04. Apartado B) 2). Nueva redacción:

«2) Las globulinas. Las globulinas, incluidas las globulinas de la sangre y las seroglobulinas (pero sin incluir las fracciones de globulina de uso terapéutico, véase la exclusión d) al final de la Nota Explicativa).»

Página 517. Partida 35.04. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) El fibrinógeno, la fibrina y la inmunoglobulina humana normal (partida 30.01) o los sueros específicos (inmunoglobulinas específicas) (partida 30.02).»

Página 540. Partida 38.03. Exclusión c). Suprimir el punto y añadir:

«o acondicionados para la venta al por menor como desodorantes para refrigeradores, automóviles, etc. (partida 33.06).»

Página 559. Partida 38.19. Apartado A). Línea segunda.

Reemplazar «28, 38 y 30» por «29, 39 y 40».

Página 503. Partida 38.19. Apartado 21). Segundo párrafo (exclusión).

Después de este párrafo, añadir el nuevo párrafo siguiente:

«22) Los líquidos correctores acondicionados en envases para la venta al por menor. Se trata de líquidos opacos (de color blanco o de otro color), constituidos esencialmente por pigmentos, ligantes y disolventes, utilizados para ocultar los errores o escritos indeseables en los textos mecanografiados, en los manuscritos, en fotocopias, en las hojas o planchas para máquinas que imprimen en offset o en artículos similares. Se presentan corrientemente en frasquitos de pequeño contenido en cuyo tapón llevan, casi siempre, un pincel, en cajas o en forma de lápiz.

Los disolventes compuestos para estos líquidos se clasifican en la partida 38,16.»

Páginas 563 a 566. Partida 38.19. Apartados A) 22) a 43).

Los apartados 22) a 43) actuales pasan a ser 23) a 44).

Página 584. Partida 39.07. Apartado B) 2). Añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Se clasifican también en la presente partida los clisés para multicopistas constituidos por una película de materia plástica, fijada sobre un soporte de papel separable, cortados en un formato determinado y perforados en un extremo. Sin embargo, se excluyen los clisés semiacabados que respondan a esta descripción y se presenten en forma de bandas largas sin perforar (partida 39.02, generalmente).»

Página 640. Partida 44.11. Tercer párrafo. Nueva redacción:

«Los tableros de fibras permanecen clasificados en esta partida incluso si se han «transformado», es decir, si han sufrido un trabajo mecánico, por ejemplo, si se han trabajado en la superficie o se han recubierto superficialmente, por ejemplo, con metal, con materia plástica, con pintura o con papel. Además, los tableros de fibras de la presente partida puedon estar trabajados con útiles de corte en las formas previstas en la partida 44.13 o perforados.»

Página 643. Partida 44.15. Primer párrafo después del apartado 3). Añadir al final de este párrafo lo siguiente:

«Además, los productos comprendidos en la presente partida pueden estar trabajados con útiles do corte en las formas previstas en la partida 44.13 o perforados.»

Página 689. Partida 48.13. Exclusiones.

1) Después de la exclusión b), añadir la nueva exclusión siguiente:

«c) Los clisés para multicopistas constituidos por una película de materia plástica fijada sobre un soporte de papel separable, cortados en un formato determinado y perforados en un extremo (partida 39.07).»

2) Modificar en consecuencia las letras de las exclusiones actuales c) a e).

Página 778. Partida 58.02. Primer párrafo. Tercera y cuarta líneas. Nueva redacción:

«la partida 59.02 que tengan una superficie de uso constituida por materia textil. Estos artículos presentan características de espesor, rigidez y resistencia que les hace aptos para utilizarse como recubrimientos de suelo.»

Página 810. Partida 59.03. Exclusiones.

Intercalar la nueva exclusión c) siguiente:

«c) Las alfombras (partida 58.02).»

Las exclusiones c) a 1) actuales pasan a ser d) a m).

Página 825. Partida 59.17. Apartado 5). Nueva redacción:

«5) Tejidos armados con metal para usos técnicos; los hilos de metal (desnudos, torcidos o entorchados con fibras textiles, etc.) pueden, por ejemplo, incorporarse durante el tejido (en la urdimbre, principalmente) o intercalarse entro dos capas de tejido unidas cara a cara.»

Página 935. Partida 70.10.

Intercalar, después del apartado C), el párrafo siguiente:

«Los dispositivos de cierre de cualquier materia presentados con los recipientes a los que estén destinados se mantienen en la presente partida.»

Página 981. Partida 72.01. Primer párrafo. Nueva redacción:

«La presente partida se refiere a las monedas metálicas (incluidas las de metales preciosos, por aplicación de la nota 3 ij) del capítulo 71), emitidas por los Estados, con un peso rigurosamente determinado que llevan en relieve figuras e inscripciones de carácter oficial y que son de curso legal. Los envíos de monedas presentadas aisladamente o en series que tengan curso legal en el país de emisión se clasifican en la presente partida incluso si están colocadas en presentadores para la venta al público. La presente partida comprende también las monedas que ya no tengan curso legal en el país de emisión. En cambio, las monedas que tengan el carácter de objetos de colección se clasificarán en la partida 99.05 (véase la Nota Explicativa correspondiente).»

Página 1.034. Partida 73.37. Apartado 1). Segundo párrafo. Ultima línea.

Suprimir «montados».

Página 1.240. Partida 84.22.

1) Apartado C). Nueva redacción:

«C) Las paleadoras y recogedoras mecánicas que permiten la recogida del carbón y minerales, escombros, guijarros, arena y otras materias sueltas. Estas máquinas están combinadas frecuentemente con un transportador o un elevador (paleadoras de canal oscilante, paleadoras recogedoras, etc.).

D) Las palas cargadoras autopropulsadas de ruedas o de orugas, provistas de una cuchara frontal, realizan sucesivamente la recogida de los materiales por el movimiento de la máquina, el transporte y la descarga.

Todas las cargadoras autopropulsadas susceptibles, además, de excavar el suelo se clasifican en la partida 84.23.

El Las cargadoras-transportadoras utilizadas en las minas, máquinas provistas de una cuchara frontal que recoge los materiales sueltos y después los vierte en la tolva que constituye el cuerpo central y cuya función principal es la manipulación y no el transporte.»

2) Los apartados D) a H) actuales serán los apartados F) a K).

Página 1.242. Partida 84.22. Exclusión 1). Nueva redacción:

«1) Los volquetes automóviles llamados «dumpers» (partida 87.02).»

Página 1.246. Partida 84.23. Apartado II.

1) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Estas máquinas difieren de las de la partida 84.22 por el hecho de estar concebidas para atacar el suelo firme y no para una simple manipulación de materias sueltas o de escombros. En este grupo se pueden citar»:

2) Añadir el nuevo apartado B).

«B) Las palas autopropulsadas susceptibles de excavar, es decir, aquellas en que el borde de ataque de la cuchara, colocada ésta en posición horizontal, puede descender por debajo del plano de rodadura.»

Página 1.247. Partida 84.23.

Los apartados B) a IJ) actuales pasarán a ser C) a K).

Página 1.358. Partida 84.55. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Los clisés de papel para multicopistas (partida 48.13) o de otras materias (clasificación según la materia constitutiva).»

Página 1.406. Partida 85.01. Apartado VI.

Añadir al final la exclusión siguiente:

«Las bobinas deflectoras para tubos de rayos catódicos se clasifican en la partida 85.21.»

Página 1.445. Partida 85.15. Exclusiones.

1) Añadir la nueva exclusión a).

«a) Las bobinas deflectoras para tubos de rayos catódicos (partida 85.21).»

2) Las exclusiones a) y b) pasan a ser b) y c).

Página 1.484 e). Partida 85.21. Partes y piezas sueltas. Quinta línea.

Nueva redacción, a partir de la coma:

«las carcasas anti-implosión para tubos de rayos catódicos, las bobinas deflectoras que se fijan alrededor del cuello de los tubos para realizar el barrido de la Imagen.»

Página 1.502. Partida 87.02.

1.º Apartado 1). Nueva redacción:

«1) Los volquetes automóviles llamados «dumpers», que son vehículos de construcción robusta, casi siempre de caja basculante (a veces, con fondo que se abre) ideados para el transporte de escombros, materiales diversos, remolacha, etcétera. Estos vehículos, generalmente equipados con ruedas todo terreno, pueden circular sobre suelos movedizos. Este grupo comprende tanto los vehículos pesados como los volquetes ligeros; estos últimos tienen a veces la particularidad de llevar un asiento giratorio, asientos dobles opuestos o doble volante de dirección que permiten la conducción de cara a la caja o tolva para realizar mejor la descarga.»

2.º Exclusiones.

1) Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Las cargadoras-transportadoras utilizadas en las minas (partida 84.22).»

2) Las exclusiones a) a c) pasan a ser b) a d).

Página 1.510 a). Partida 87.07. Apartado A).

1) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Las carretillas automóviles del tipo portador llevan, por ejemplo, una plataforma o una caja, a veces móviles, en las que se cargan las mercancías. Algunas carretillas de platas forma tienen su propio dispositivo de carga (grúa, mordaza, etcétera).»

2) Añadir la exclusión siguiente como tercer párrafo.

«Los volquetes automóviles llamados «dumpers» se clasifican en la partida 87.02.»

Página 1.788. Partida 99.05.

Después del tercer párrafo, añadir lo siguiente:

«Las monedas que tengan curso legal en el país de emisión, incluso colocadas en presentadores y destinadas a la venta al público, se clasifican en, la partida 72.01.»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Madrid, 1 de agosto de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 01/08/1978
  • Fecha de publicación: 25/08/1978
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA la Orden de 12 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-55).
  • DE CONFORMIDAD con los Puntos 1 y 2 de la Orden de 27 de septiembre de 1963 (Ref. BOE-A-1963-20992).
Materias
  • Alcoholes
  • Alfombras y tapices
  • Arancel de Aduanas
  • Cereales
  • Colorantes
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Grasas
  • Hidrocarburos
  • Madera
  • Maquinaria
  • Moneda
  • Papel
  • Perfumería
  • Plantas
  • Productos químicos
  • Tejidos
  • Vehículos de motor
  • Vidrio

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