Por Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, se prorrogó durante el período impositivo de mil novecientos setenta y siete la vigencia de las normas sobre valoración y aplicación de los signos externos de renta gastada en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto tres mil trescientos noventa y uno/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, con las modificaciones que el propio Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y siete establecía.
No habiendo motivos que aconsejan modificar dichas normas, se estima conveniente prorrogarlas de nuevo para el año mil novecientos setenta y ocho.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable del Jurado Central Tributario y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga durante el período impositivo de mil novecientos setenta y ocho la vigencia de las normas sobre valoración y aplicación de los signos externos de renta gastada en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por Decreto tres mil trescientos noventa y uno/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo.
Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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