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Documento BOE-A-1978-22164

Real Decreto 2017/1978, de 15 de julio, por el que se modifica la composición de la Junta Coordinadora de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1978, páginas 20174 a 20175 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-22164

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas en la estructura y funcionen de los distintos Departamentos de la Administración Central del Estado, según el Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio («Boletín Oficial del Estado» del cinco), así como la supresión de diversos Organismos o Corporaciones que contaban con representación en la Junta Coordinadora de Formación Profesional, hacen preciso proceder al establecimlento de la nueva composición de este Organo del Ministerio de Educación y Ciencia, al que atribuyen competencias consultivas la Ley General de Educación (artículo cuarenta y dos, dos) y el Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» de doce de abril), de ordenación de la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos ciento veinticinco y ciento treinta del texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobado por Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio («Boletín Oficial del Estado, de diecisiete de septiembre), quedarán redactados según se determina a continuación:

«Artículo ciento veinticinco.

Uno. La Junta Coordinadora de Formación Profesional, a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la Ley General de Educación, como Organo consultivo del Ministerio de Educación y Ciencia, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Educación y Ciencia o, por su delegación, el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director general de Enseñanzas Medias.

Secretario: El Secretario general de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Los Subdirectores generales de la Dirección General de Enseñanzas Medias, el Coordinador general de Formación Profesional, el Inspector general de Enseñanza Media y el Secretario general del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

b) Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia; otro de su Secretaría General Técnica; otro de cada una de sus Direcciones Generales, excepto la de Enseñanzas Medias, otro del Instituto Nacional de Educación Especial, y otro del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

c) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y uno en representación de los siguientes Ministerios, propuestos por el titular del respectivo Departamento: Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social, y Cultura.

d) Hasta ocho Vocales designados por razón de su especial competencia o representación.

Dos. Todos los Vocales serán nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia que, igualmente, nombrará un suplente para cada Vocal titular.»

«Artículo ciento treinta.

La Comisión Permanente, cuya presidencia corresponderá al Director general de Enseñanzas Medias, estará integrada por los Vocales de la Junta que a continuación se indican:

El Subdirector general de Centros, el Subdirector general de Ordenación Académica y el Coordinador general de Formación Profesional, de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Los representantes en la Junta de los Ministerios de Defensa, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social, y Cultura.

El representante de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro de los Vocales de la Junta, de libre designación, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente.

El Secretarlo de la Junta actuará como Secretario de la Comisión Permanente.»

Disposición final

El Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/1978
  • Fecha de publicación: 29/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Junta Coordinadora de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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