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Documento BOE-A-1978-22309

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen con carácter general los plazos para presentación de solicitudes de ayudas y beneficios que corresponda conceder al Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1978, páginas 20238 a 20238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-22309

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de programar adecuadamente los ingresos y pagos hace conveniente que entre el momento de nacimiento de una obligación de pago y el de su correspondiente solicitud ante el F.O.R.P.P.A. por el beneficiarlo no transcurra un periodo de tiempo excesivamente prolongado, que pueda dar origen a imprevistas dificultades financieras por excesivas acumulaciones de operaciones retrasadas.

Por otra parte, se considera que la obligación de solicitar los beneficios que puedan recibirse del Organismo dentro de un determinado plazo no causa, en modo alguno, perjuicio a los beneficiarios y que redundará en su propio interés, al imponerle mayores diligencias y orden en su actuación.

Por cuanto antecede, esta Presidencia, con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del día 12 de julio de 1978, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Salvo disposición específica en contrario, las solicitudes de compensaciones, restituciones y demás beneficios que correspondan acreditar ante el F.O.R.P.P.A. o sus Organos ejectuvios deberán presentarse, en unión de toda la documentación que en cada caso se requiera, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de producirse el hecho que genere el derecho a la percepción de las ayudas establecidas.

Segundo.

Si por circunstancias ajenas a su voluntad, el interesado no pudiera aportar la documentación complementaria a que hace referencia el punto anterior, deberá, no obstante, presentar el escrito de solicitud correspondiente en el referido plazo, comprometiéndose a aportar los justificantes necesarios (actas, informes, certificados, etc.) en el término más breve posible.

Tercero.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.º, se considerará que el derecho a la percepción de las ayudas tiene lugar en el momento en que se produce el acto físico de la operación subvencionada o financiada, tal como salida física de la mercancía de territorio aduanero industrialización o almacenamiento del producto desnaturalización, etc.

Cuarto.

Los casos de duda o dificultad serán sometidos a consideración del Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. sin perjuicio de la facultad de informe que corresponde a la Asesoría Jurídica del Organismo.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Sexto.

Las solicitudes por operaciones anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución deberán ser presentadas ante el F.O.R.P.P.A. dentro del plazo de tres meses desde dicha fecha.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de julio de 1978.–El Presidente, Luis García García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/1978
  • Fecha de publicación: 29/08/1978
Materias
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Subvenciones

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