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Documento BOE-A-1978-23195

Resolución de la Dirección General de Aduanas por la que se determina la habilitación y dependencia del punto aduanero terrestre de control turístico de Lizuniaga (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1978, páginas 21057 a 21057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-23195

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de agosto de 1978 ha establecido en Lizuniaga (Navarra) un punto aduanero terrestre de control turístico, facultando a esta Dirección General para que determine su habilitación y dependencia.

En consecuencia, este Centro directivo acuerda lo siguiente:

1.º El punto aduanero terrestre de control turístico de Lizuniaga tendrá habilitación para la entrada y salida de viajeros, sus efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación y exportación no esté prohibida o condicionada, así como de vehículos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase. Estas operaciones se verificarán bajo la intervención del Resguardo (Guardia Civil).

2.º El citado punto dependerá de la Administración de Aduanas de Elizondo, a la que corresponderá su dirección y la resolución de las incidencias que puedan presentarse, y que el Resguardo pondrá, en todo caso, en su conocimiento.

3.º  La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de agosto de 1978.–El Director general, Antonio Rua Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/1978
  • Fecha de publicación: 08/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 25 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23194).
Materias
  • Aduanas
  • Turismo

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