De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de trescientos cuarenta millones ochocientas sesenta y dos mil ochocientas treinta y ocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinticinco, «Ministerio de Sanidad y Seguridad Social»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Personal, Gestión y Financiación»; capitulo cuatro, «Transferencias corrientes»; articulo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social»; concepto cuatrocientos cuarenta y cinco punto dos, «Mutualidad Laboral de Trabajadores depurados de la RENFE por el Decreto de veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y nueve, como consecuencia de la rehabilitación establecida por el Decreto ochocientos cuarenta/mil novecientos setenta y seis».
Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Dada en Madrid a ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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