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Documento BOE-A-1978-23613

Orden de 11 de agosto de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1978, páginas 21449 a 21450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-23613

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de La Laguna en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Farmacia de dicha Universidad:

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta del Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1978, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente celebrada el día 16 de junio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna, según anexo que se cita.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 11 de agosto de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández Galiano.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO QUE SE CITA
Normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia del a Universidad de La Laguna
Primero.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, de 25 de septiembre de 1973, para la obtención del grado de Licenciado, los alumnos deberán tener aprobadas todas las materias de la licenciatura y haber presentado una tesina o Memoria de licenciatura sobre un tema libre o si lo prefiere, realizar un examen de licenciatura. Para la expedición del título profesional no será necesaria la realización del grado de Licenciado; dicho grado habilitará a los estudiantes para la realización del tercer ciclo, y será indispensable para iniciarlo.

Segundo.

La tesina consistirá en la realización de un trabajo experimental necesariamente diferente a cualquier otro trabajo presentado en cualquier cátedra o departamento durante el período de licenciatura. Sin embargo podrá encontrarse dentro de la línea de investigación de otros previamente realizados.

Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de tesinas bibliográficas, previa justificación razonada del Director del trabajo y con el visto bueno del Director del Departamento correspondiente.

Tercero.

El Trabajo de tesina será dirigido por un Profesor numerario de la Facultad, o por un Profesor no numerario siempre que sea Doctor y firme en coordinación con un Profesor numerario.

Cuarto.

Las tesinas deberán inscribirse en la Secretaría de la Facultad, presentando una instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano, con indicación del titulo correspondiente y visto bueno del Director de la misma. Esta presentación podrá efectuarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios de 4.º curso y siempre que cumpla los requisitos legales para matricularse en 5.º curso.

Quinto.

En la Secretaria de la Facultad deberán presentarse cuatro ejemplares de la tesina, de acuerdo con las normas existentes en la Secretaría de la Facultad, una vez finalizado el plazo de elaboración que será, como mínimo, de seis meses, a partir de la fecha de inscripción.

Sexto.

Las tesinas podrán ser defendidas por todos aquellos alumnos que reunán las condiciones anteriormente enunciadas y abonen en Secretaría de la Facultad los derechos correspondientes.

Séptimo.

Se hará público el depósito de la tesina en Secretaría, donde quedará expuesta durante un período mínimo de siete días, durante el cual podrá ser examinada por los Profesores de Facultad, quienes, en su caso, presentarán un escrito al ilustrísimo señor Decano con cuantas objeciones estimen oportunas. Simultáneamente se expondrá la relación de miembros que constituyen el Tribunal.

Octavo.

Oído el Director del Departamento donde se haya realizado la tesina, el ilustrísimo señor Decano nombrará el Tribunal correspondiente, que estará constituido por tres Profeseres. El Presidente será siempre el Catedrático de la Facultad, un Vocal será el Director de la tesina y otro nombrado entre los Profesores numerarios de la Facultad.

Noveno.

La tesina será mantenida y defendida en sesión pública, cuyo lugar, día y hora se anunciará oportunamente. El ejercicio consistirá en la exposición realizada por el aspirante de la finalidad del trabajo, antecedentes bibliográficos, parte experimental, resultados obtenidos, discusión de los mismos y conclusiones. En el caso de tesinas bibliográficas, se expondrá y discutirá, de forma coherente, todo el material bibliográfico recopilado sobre el tema, debiendo presentar pruebas documentales de las fuentes empleadas. Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato cuantas preguntas estimen convenientes y éste deberá contestarlas razonadamente.

Décimo.

Concluidos el mantenimiento y defensa de la tesina, el Tribunal, mediante deliberación secreta, adjudicará la nota. La tesina recibirá una valoración aislada, que se comunicará al alumno, pero la calificación final del grado atenderá, de manera conjunta, a los méritos del trabajo el expediente académico personal del alumno y otros méritos.

Undécimo.

Para la obtención del grado de Licenciado, el alumno podrá realizar un examen teórico-práctico en lugar de la tesina a la que se ha hecho referencia, para el que existirán dos convocatorias (junio y septiembre).

Duodécimo.

Con quince días de antelación al desarrollo de los ejercicios, el Tribunal formado al efecto expondrá públicamente un máximo de veinte temas seleccionados por la Junta de Facultad entre las distintas disciplinas cursadas en la licenciatura y clasificadas por especialidades, y sorteará asimismo el orden de actuación de los alumnos en el primer ejercicio.

Cada alumno comunicará al Tribunal la disciplina sobre la que desee desarrollar el segundo ejercicio; tras deliberar, el Tribunal asignará a cada alumno un tema de la disciplina elegida. En el momento de la presentación el Tribunal expondrá igualmente las normas concretas por las que se regirá el tercer ejercicio.

Decimotercero.

El examen teórico-práctico constará de las siguientes partes:

a) Ejercicio escrito en el que se desarrollará, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas sacados a suerte entre los del temario previamente expuesto. A continuación cada alumno leerá públicamente su ejercicio en el orden establecido en el momento de la presentación; el Tribunal deliberará sobre el desarrollo de este ejercicio y hará públicas las calificaciones antes de pasar al siguiente.

b) Exposición oral durante el plazo máximo de media hora, del tema propuesto por el Tribunal referente a la disciplina elegida por el alumno. Él Tribunal calificará de forma similar al ejercicio anteror.

c) Tendrá carácter práctico y se desarrollará de acuerdo con las normas establecidas por el Tribunal en el momento de la presentación.

Decimocuarto.

El Tribunal que juzgará el examen de grado de Licenciado estará formado por cinco miembros, todos ellos Profesores numerarios de la Facultad, que serán designados por la Junta de Facultad, a propuesta del ilustrísimo señor Decano.

Decimoquinto.

La Facultad podrá otorgar en cada curso académico dos premios extraordinarios de licenciatura (Orden ministerial de 27 de enero de 1958). Todos los graduados que aspiren a premio extraordinario, tanto los qué hayan seguido la opción de tesina como los que hayan realizado el examen teórico-práctico, deberán haber obtenido la calificación final de sobresaliente.

Decimosexto.

El Tribunal que fallará la concesión de los premios extraordinarios estará constituido por cinco Profesores numerarios de la Facultad, designados por la Junta de Facultad, a propuesta del ilustrísimo señor Decano.

Decimoséptimo.

Para la concesión de cada premio extraordinario se realizará un ejercicio escrito, en un plazo, máximo de cuatro horas, sobre un tema sacado a suerte de entre seis propuestos por el Tribunal, pudiendo usar los aspirantes cuanta bibliografía estimen conveniente. Una vez concluido el ejercicio se procederá a su lectura, ante el Tribunal, en sesión pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/08/1978
  • Fecha de publicación: 13/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 25 de septiembre de 1973.
  • CITA Orden de 27 de enero de 1958.
Materias
  • Farmacia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de la Laguna

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