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Documento BOE-A-1978-23739

Real Decreto 2166/1978, de 26 de julio, por el que se modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de veintiladores para centrales térmicas de potencia superior a 250 MW (P. A. 84.11-E).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1978, páginas 21616 a 21616 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-23739

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, publicado en el -Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo, estableció la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas, de potencia, superior a doscientos cincuenta MW. Esta Resolución-tipo ha sido modificada, por lo que respecta al grado de nacionalización. por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), y Reales Decretos dos mil cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre), y mil cuarenta/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo).

Por estar prevista la instalación de grupos térmicos de ciento veinticinco MW. en las provincias insulares, se hace aconsejable modificar la definición de los bienes de euqipo objeto de la citada Resolución-tipo, en el sentido de rebajar el límite inferior de potencia de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificada la Resolución-tipo, aprobada por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil noveciencientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, en el sentido de que los bienes de equipo objeto de la misma, a cuya construcción se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta, queden definidos de la forma siguiente:

Ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a cien MW.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 15/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Maquinaria

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