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Documento BOE-A-1978-23787

Real Decreto 2176/1978, de 25 de agosto, por el que se encomienda al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la realización y gestión del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1978, páginas 21696 a 21697 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-23787

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato de Educación Especial acordó el establecimiento de un Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

Al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, le corresponde la ordenación y desarrollo de las acciones relativas a su programación y gestión a través de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria, llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad a que se refiere al presente Real Decreto.

Artículo segundo.

Las acciones que comprende el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad serán las siguientes:

Uno. Acciones tendentes a una prevención inespecífica de la subnormalidad:

a) Desarrollo del consejo y estudio genético de las parejas que lo soliciten a través del Servicio que corresponda.

b) Establecimiento de sistemas de control y seguimiento del embarazo y atención al parto que eviten riesgos que den origen a la subnormalidad.

c) Establecimiento de una red técnica que permita la detección precoz de alteraciones metabólicas del recién nacido.

d) Establecimiento de una red técnica de vigilancia y control del desarrollo mental durante la primera infancia de niños sometidos a riesgo de subnormalidad.

e) Potenciación de los Centros y Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social destinados a la atención de subnormales.

Dos. Acciones tendentes a la prevención específica de la subnormalidad:

a) Establecimiento de programas de vacunación antirrubeola y antisarampión de la población infantil.

b) Establecimiento de programas de lucha contra el bocio endémico.

c) Potenciación de los Centros y Servicios dedicados a la prevención del deterioro mental de los niños con parálisis cerebral.

Tres. Actividades tendentes a la investigación y estudio de factores de la subnormalidad:

a) Creación de un programa de investigación de factores perinatales que condicionen la subnormalidad.

b) Establecimiento de una red de estudio de causas de mortalidad infantil e investigación de factores de riesgo durante el parto.

Artículo tercero.

La actuación de los Organos y Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en orden a la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo anterior será dirigida y coordinada por la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria, quien asimismo promoverá la actuación de los Organos y Servicios ajenos al Departamento en orden a conseguir el más perfecto cumplimiento de las acciones citadas en el artículo anterior.

Artículo cuarto.

Uno. La fnanciación del Plan Nacional de la Subnormalidad se efectuará a través de la agrupación presupuestaria dedicada al Fondo Nacional de Asistencia Social y mediante el crédito que a tal efecto se consigne como consecuencia de la distribución de los ingresos realizados por tasa sobre el juego.

Dos. Los programas a que se refiere el artículo segundo y los presupuestos correspondientes se someterán a informe del Real Patronato de Educación Especial.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 16/09/1978
Materias
  • Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria
  • Discapacidad
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sanidad
  • Subnormales

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