El Real Patronato de Educación Especial acordó el establecimiento de un Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.
Al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, le corresponde la ordenación y desarrollo de las acciones relativas a su programación y gestión a través de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria, llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad a que se refiere al presente Real Decreto.
Las acciones que comprende el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad serán las siguientes:
Uno. Acciones tendentes a una prevención inespecífica de la subnormalidad:
a) Desarrollo del consejo y estudio genético de las parejas que lo soliciten a través del Servicio que corresponda.
b) Establecimiento de sistemas de control y seguimiento del embarazo y atención al parto que eviten riesgos que den origen a la subnormalidad.
c) Establecimiento de una red técnica que permita la detección precoz de alteraciones metabólicas del recién nacido.
d) Establecimiento de una red técnica de vigilancia y control del desarrollo mental durante la primera infancia de niños sometidos a riesgo de subnormalidad.
e) Potenciación de los Centros y Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social destinados a la atención de subnormales.
Dos. Acciones tendentes a la prevención específica de la subnormalidad:
a) Establecimiento de programas de vacunación antirrubeola y antisarampión de la población infantil.
b) Establecimiento de programas de lucha contra el bocio endémico.
c) Potenciación de los Centros y Servicios dedicados a la prevención del deterioro mental de los niños con parálisis cerebral.
Tres. Actividades tendentes a la investigación y estudio de factores de la subnormalidad:
a) Creación de un programa de investigación de factores perinatales que condicionen la subnormalidad.
b) Establecimiento de una red de estudio de causas de mortalidad infantil e investigación de factores de riesgo durante el parto.
La actuación de los Organos y Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en orden a la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo anterior será dirigida y coordinada por la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria, quien asimismo promoverá la actuación de los Organos y Servicios ajenos al Departamento en orden a conseguir el más perfecto cumplimiento de las acciones citadas en el artículo anterior.
Uno. La fnanciación del Plan Nacional de la Subnormalidad se efectuará a través de la agrupación presupuestaria dedicada al Fondo Nacional de Asistencia Social y mediante el crédito que a tal efecto se consigne como consecuencia de la distribución de los ingresos realizados por tasa sobre el juego.
Dos. Los programas a que se refiere el artículo segundo y los presupuestos correspondientes se someterán a informe del Real Patronato de Educación Especial.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ
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