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Documento BOE-A-1978-24023

Orden de 29 de julio de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Biología de León, perteneciente a la Universidad de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1978, páginas 21907 a 21908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-24023

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Oviedo, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Biología do León de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido informada por la Junta de Facultad por la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada los días 10 y 12 de abril de 1978, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 16 de junio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Biología de León, de la Universidad de Oviedo según anexo que se cita.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Reglamento para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Biología de León de la Universidad de Oviedo

Normas generales

1. El grado de Licenciado por la Facultad de Biología de León se obtendrá mediante la superación de una prueba de grado o de una tesina.

2. Los ejercicios correspondientes se realizarán una vez aprobadas todas las asignaturas necesarias para obtener el título de Licenciado por esta Facultad.

3. Los Tribunales estarán compuestos por cinco Doctores, Profesores de la Facultad, como se determina en los puntos 4, 13 y 16. Serán nombrados en Junta de Facultad a propuesta del ilustrísimo señor Decano. Nombrándose, en todo caso, un Tribunal suplente.

4. El Presidente del Tribunal será el Decano, o el Vicedecano de la Facultad, si forma parte de él. De no ser así, lo será el Profesor más antiguo, dentro de los pertenecientes al Cuerpo docente de mayor rango.

5. La calificación de la prueba de grado o de la tesina es independiente de las obtenidas por el graduado en las asignaturas de la licenciatura. La calificación del grado de Licenciado será la media aritmética redondeada a la unidad superior entre la calificación de la prueba de grado o de la tesina y la media de las calificaciones de su expediente de licenciatura; valorándose todas ellas de la siguiente forma: Con cuatro puntos la matricula de honor; tres, el sobresaliente; dos, el notable; uno, el aprobado y cero puntos el suspenso.

De la tesina

6. La tesina consistirá en la realización de un trabajo experimental original, que podrá estar en la línea de investigación de otras ya conocidas

7. La dirección de la tesina será ejercida por un Doctor y en todo caso su realización y dirección debe llevar el visto bueno de un Director de Departamento de la Facultad.

8. Al menos ocho meses antes de la fecha de lectura lar tesinas se inscribirán en la Secretaría de la Facultad, en el libro dispuesto a tal efecto, mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano y en la que explícitamente conste: El nombre del graduando, el tema del trabajo experimental a desarrollar, el nombre y conformidad del Director del mismo y el visto bueno de un Director de Departamento.

9. Cuando el Director de la tesina sea un Profesor de la Facultad actuará él mismo como ponente. Cuando no lo sea, el ponente será designado por el Director del Departamento que dio el visto bueno para la iniciación del trabajo, entre los profesores del mismo.

10. Cuando el graduando y el Director del trabajo consideren la tesina finalizada, aquél presentará tres ejemplares mecanografiados de la Memoria correspondiente, con instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano para que sea admitida a examen por la Facultad, siendo necesario que conste en una, y otra el conforme del Director y el visto bueno del ponente.

11. La Memoria quedará expuesta en la Secretaría de la Facultad durante diez días lectivos, para su examen por los Doctores Profesores de la Facultad. La tesina se considerará aceptada si no se hicieran observaciones en contrario durante ese tiempo.

12. Si un Doctor Profesor de la Facultad considerare que una tesina no debe ser aceptada, elevará escrito razonado al ilustrísimo señor Decano en tal sentido. El cual deberá remitir el escrito a la Junta de Facultad, que decidirá de forma definitiva en un plazo máximo de diez días lectivos.

13. El Tribunal constará de tres miembros permanentes, para todas las convocatorias de un curso académico y otros dos específicos para cada sesión, debiendo incluir el ponente de la tesina a calificar.

14. El Presidente del Tribunal convocará, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, la sesión para proceder a la exposición y defensa de las correspondientes Memorias, indicando explícitamente lugar, fecha y hora de aquélla.

15. La sesión será pública y en ella el graduando dispondrá de quince a treinta minutos para exponer y defender su tesina Los miembros del Tribunal y los doctores presentes en la sala, podrán efectuar las preguntas que consideren oportunas al graduando sobre su tesina, que deberán ser contestadas razonadamente.

18. Los alumnos que no presenten en el plazo de dos años: su Memoria de Licenciatura se entiende que renuncian a realizarla salvo petición expresa de acuerdo con el ponente comunicada al Decanato.

De la prueba de grado

17. El Tribunal se formará procurándose una adecuada representación de los Departamentos de la Facultad, será el mismo en las diferentes convocatorias de un año académico.

18. La prueba de grado constará de tres ejercicios, cada uno de los cuales se calificará por el Tribunal sobre 10 puntos, siendo necesario obtener cuatro puntos para superar cualesquiera de ellos. Le calificación definitiva será la media de los tres ejercicios; redondeada a la unidad superior si alcanza o supera el medio punto y a la inferior si no la alcanza.

19. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo escrito y en el plazo máximo de dos horas, de un tema sacado al azar entre quince diferentes para cada modalidad del 2.° ciclo y convocatoria. Los temas abarcarán aspectos de conjunto de las disciplinas cursadas y serán establecidas por la Junta de Facultad, haciéndose públicos al menos tres meses antes de la fecha de comienzo de los ejercicios. Los ejercicios escritos quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y posteriormente serán leídos por sus autores en sesión pública.

20. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, durante quince a treinta minutos, de un tema especializado por modalidad, sacado a suerte entre 10 de un temario confeccionado por el Tribunal y dado a conocer en el momento de la convocatoria.

El graduando preparará el tema durante cuatro horas y podrá servirse de un guión que habrá de entregar al Tribunal.

21. El tercer ejercicio será eminentemente práctico: Experimental o de manejo de datos. Consistirá en la realización durante el tiempo que se determine de un tema práctico, determinado al azar entre 10, determinado por la Junta de Facultad por modalidades y hechos públicos simultáneamente a los del primer ejercicio.

Del premio extraordinario de licenciatura

22. Se podrá otorgar un premio extraordinario de licenciatura, por modalidad, cada año.

23. Para ser candidato a los premios extraordinarios de licenciatura es necesario poseer la calificación de sobresaliente en el grado.

24. El Tribunal que ha de otorgar los premios extraordinarios de licenciatura estará compuesto por los Directores de Departamento de la Facultad.

25. El Tribunal otorgará los premios por mayoría simple a la vista de los méritos de los candidatos, sin que sean necesarias otras pruebas adicionales.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1978
  • Fecha de publicación: 19/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las normas, por Resolución de 19 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-22524).
Materias
  • Biología
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Oviedo

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