Ilustrísimo señor:
La Ley 27/1975, de 27 de junio, sobre determinación de las disposiciones que han de regir para los funcionarios de los distintos Cuerpos del Patrimonio Nacional, dispuso en su artículo 5.º que por la Presidencia del Gobierno, y en el ámbito de su competencia, se dictarían las disposiciones necesarias para la ejecución de la misma.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los Cuerpos de funcionarios del Patrimonio Nacional, a que se refiere la Ley 27/1975, de 27 de junio, quedan adscritos a la Presidencia del Gobierno, que se encargara de la administración y gestión del personal perteneciente a los mismos, en su condición de funcionarios de carrera a extinguir de la Administración Civil del Estado.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de diciembre de 1977.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.
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