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Documento BOE-A-1978-24416

Acuerdo complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica hispano-chileno en el campo de la Informática, firmado en Santiago de Chile el 27 de julio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978, páginas 22335 a 22336 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-24416

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CHILENO-ESPAÑOL EN EL CAMPO DE LA INFORMATICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado Español, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito entre ambos países el 28 de abril de 1969;

Considerando su común interés en el fomento de la utilización de la Informática;

Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre ambos países para el mejor aprovechamiento de las mutuas experiencias derivadas de la utilización de esta técnica, y

Teniendo en cuenta que el desarrollo en el campo de la Informática requiere un intenso intercambio de información, y una estrecha cooperación internacional que facilite la asistencia técnica mutua, acuerdan las disposiciones siguientes;

Artículo I.

Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en Chile y España, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la Informática y facilitarán la realización de los trabajos comunes en el mismo.

Artículo II.

La ejecución de los proyectos de cooperación que se adopten en virtud del presente Acuerdo será encomendada por las Partes Contratantes a Sus respectivas Autoridades Gubernamentales en Informática, quienes de común acuerdo establecerán en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

Artículo III.

1. La cooperación se desarrollará mediante intercambio de información y de técnicos en los siguientes aspectos y materias:

a) Políticas y planes de los Gobiernos en materia de Informática.

b) Programas de enseñanza en Informática.

c) Experiencias de ambos países en:

– Investigación aplicada a innovaciones tecnológicas en equipos (Hardware y Software) y sus normas de aplicación.

– En la producción de Hardware y Software, así como en la solución de problemas concretos.

– Sistemas de información para resolver problemas específicos de interés común.

– El uso de la Informática en programas de investigación y desarrollo.

2. El intercambio de personal y de la informática se realizará mediante:

a) Asistencia recíproca para la preparación de personal en este área.

b) Becas de estudio.

c) Intercambio de docentes o investigadores para cursos y seminarios.

d) Intercambio de expertos y programas en el campo de grandes aplicaciones de Informática, realizadas principalmente en la administración y servicios públicos.

e) Intercambio de expertos en la formulación de políticas y planes a nivel gubernamental en el campo informático.

f) Intercambio de documentación.

Artículo IV.

El intercambio de expertos docentes será determinado en cada caso conjuntamente por las Autoridades Gubernamentales en Informática de cada país estableciéndose los periodos de permanencia y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que deban cumplir, como a su financiación, la cual se sujetara a las normas pertinentes del Convenio Básico de Asistencia Técnica Hispano-Chileno.

Artículo V.

Las Partes Contratantes se comrometen a ofrecer mutuamente becas de estudio, cuyo número, duración y demás condiciones serán determinadas, conjuntamente, por las Autoridades Gubernamentales en Informática de cada país.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes se facilitarán el suministro reciproco de elementos informáticos (Software y Hardware) necesarios para la realización de los programas emanados del presente Acuerdo, de conformidad con el Convenio Básico de Asistencia Técnica Hispano-Chileno.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes promoverán el suministro e intercambio recíproco de los elementos informáticos, producidos en los respectivos países, que las Autoridades Gubernamentales en Informática estimen de mutua conveniencia, de conformidad con las leyes vigentes en cada país.

Artículo VIII.

Las Autoridades Gubernamentales en Informática podrán reunirse, a requerimiento de cualquiera de ellas, para examinar la evolución de los proyectos y en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Acuerdo.

Artículo IX.

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutua mente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo las respectivas Autoridades Gubernamentales en Informática en el marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible La colaboración que a dichos proyectos puedan proporcionar otras instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.

Artículo X.

La ejecución de los proyectos de cooperación que se adopten en virtud del presente Acuerdo deberá tramitarse por vía diplomática.

Artículo XI.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su forma, tendr una validez de cinco años y se prorrogara en forma tácita, anualmente, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en que deba expirar su vigencia.

2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado, los proyectos ye iniciados continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.

Artículo XII.

El presente Acuerdo es firmado en dos ejemplares en el idioma español, igualmente válidos.

Hecho en Santiago. Chile, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.

Por el Gobierno de la República de Chile, Por el Gobierno del Estado Español,

Hernán Cubillos Sallato,

Ministro de Relaciones Exteriores

Luis Arroyo Aznar,

Embajador de España en Chile

El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de julio de 1978, fecha de su firma, de, conformidad con lo establecido en su artículo XI, apartado I.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de septiembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antoni Pérez Urruti Maura.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/07/1978
  • Fecha de publicación: 25/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 28 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1970-1430).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación técnica
  • Informática

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