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Documento BOE-A-1978-24523

Orden de 31 de agosto de 1978 sobre zonas reservadas en el Cantábrico para la pesca de merluza con anzuelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978, páginas 22376 a 22376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-24523

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El espíritu de las Ordenes ministeriales de 26 de noviembre de 1969 y 31 de octubre de 1970, que prohíben y limitan la pesca con artes de «arrastre» y de «volanta» en determinadas áreas del litoral cantábrico, era el de reservarlas para la pesca de la merluza con anzuelo, mediante el empleo exclusivo de aparejos tales como «palangres», «cordejes», «liñas», etcétera.

Sin embargo, al concretarse dichas disposiciones a señalar solamente la prohibición o limitación de las citadas artes («arrastre» y «volanta»), no quedaba en ellas claramente reflejado el propósito que las inspiró, por no recogerse en su contexto la prohibición de pescar en esas aguas con otras clases de artes de red.

Por ello, teniendo en cuenta los positivos resultados alcanzados hasta el momento por la aplicación de dichas Ordenes ministeriales,

Este Ministerio, de conformidad con lo expuesto, oídos el Instituto Español de Oceanografía y el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda reservado en forma exclusiva el ejercicio de la pesca de merluza con aparejo de anzuelo en sus distintas variedades, durante todo el año, en las zonas siguientes:

Entre el meridiano de cabo Villano (Plencia) y punta Santa Catalina (Lequeitio), y entre los meridianos de punta «Los Carreros» y de la ría de Tina Mayor, dentro de la línea de 12 millas a la costa más próxima.

Entre los meridianos 3° 25′ y 3° 30′ Oeste y desde la costa hasta el paralelo 43° 35′ Norte.

Artículo 2.

Las Autoridades de Marina correspondientes podrán, no obstante lo dispuesto en el artículo 1.°, autorizar excepcionalmente, a petición de las Cofradías de Pescadores de su provincia Marítima, el empleo de artes de red fijos de fondo, no reglamentados, para la captura de otras clases de peces distintos de la merluza, siempre y cuando se calen en lugares cercanos a la costa y en fondos no superiores a 50 metros.

Artículo 3.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 26 de noviembre de 1969 y 31 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 285 y 272, respectivamente), y queda modificado el apartado b) de la norma 8.ª de la Orden ministerial de 28 de marzo de 1972, modificativa a su vez de la de 15 de abril de 1969.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de agosto de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/1978
  • Fecha de publicación: 25/09/1978
  • Fecha de derogación: 02/09/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima

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