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Documento BOE-A-1978-24529

Orden de 13 de septiembre de 1978 por la que se crea el Premio Nacional «María Espinosa», para trabajos de investigación científica y de periodismo relativos a la problemática de la mujer y se convoca para 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978, páginas 22378 a 22378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-24529

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: En el propósito de promover y fomentar la investigación científica y la información y divulgación sobre la problemática femenina, el Ministerio de Cultura crea el Premio «María Espinosa» para galardonar los mejores trabajos científicos y periodísticos que traten la situación jurídica, social, laboral y cultural de la mujer en España, así como los referidos a su integración y equiparación en la actual sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea el premio «María Espinosa» para galardonar los mejores trabajos de investigación y artículos o reportajes periodísticos que traten la problemática jurídica, social, laboral y cultural de la mujer en España, así como su integración y quiparación en la actual sociedad.

Segundo.

Se convoca el premio «María Espinosa» para 1978, de acuerdo con las bases que se hace públicas en el anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de septiembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura, e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Director general de Desarrollo Comunitario.

ANEXO
Bases
Primera.

Podrán concurrir a este premio todas las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad.

Segunda.

El premio tendrá las siguientes modalidades:

I. Tesis doctorales

Dotación para la tesis premiada: Cuatrocientas mil pesetas.

II. Trabajos científicos

Dotación para el trabajo premiado: Doscientas cincuenta mil pesetas.

Accésit: Dos de cien mil pesetas cada uno.

III. Memorias fin de carrera (tesinas)

a) De carrera universitaria superior. Dotación para la Memoria premiada: Cien mil pesetas.

b) De carrera universitaria de grado medio o asimilada. Dotación para la Memoria premiada: Cien mil pesetas.

IV. Artículos o reportajes periodísticos

a) Para trabajos publicados. Dotación para el artículo o reportaje premiado: Setenta y cinco mil pesetas.

b) Para trabajos no publicados. Dotación para el artículo o reportaje premiado: Cincuenta mil pesetas.

Tercera.

Los concursantes que presenten trabajos dentro de la modalidad I, tesis doctorales, y III, a), Memorias fin de carrera (tesinas), correspondientes a estudios universitarios superiores, habrán de presentar, con la instancia de solicitud, dos ejemplares del mismo al que unirán certificación académica en la que se haga constar que la misma ha merecido, por lo menos, la calificación de aprobado por alguna Universidad española o extranjera. En el caso de la modalidad III, b), esta certificación habrá de ser del Centro docente correspondiente.

Los concursantes que se presenten al premio dentro de la modalidad II, trabajos científicos, habrán de acompañar a la instancia de solicitud, y por duplicado, un proyecto detallado del mismo en el que consten los siguientes extremos: Memoria, índice provisional, plan de actuación, metodología, así como la fijación de fechas para la terminación y presentación del trabajo, que no podrá ser superior a un año a partir de la fecha en que se notifique la adjudicación del premio o de la concesión del accésit.

Los concursantes que presenten trabajos dentro de la modalidad IV artículos o reportajes periodísticos, presentarán con la instancia de solicitud, y para el supuesto a), dos ejemplares del diario, revista, libro u otra publicación en la que aparezca impreso el artículo o reportaje periodístico de que se trate, y en el caso de que se hubiera publicado sin firma o bajo seudónimo, deberá acompañarse certificación del Director de la publicación en la que se haga constar el nombre auténtico del autor.

En cuanto al supuesto b), los concursantes deberán presentar su artículo o reportaje periodístico, al que acompañarán, junto con la instancia de solicitud, una declaración jurada haciendo constar que el trabajo presentado no ha sido publicado ni difundido por otro sistema, ni en España ni en el extranjero.

Cuarta.

La presentación de trabajos y proyectos para tomar parte en la convocatoria de este premio supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable del Jurado.

Quinta.

Las instancias para participar en este premio deberán dirigirse al Director general de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Cultura, avenida del Generalísimo, número 39, Madrid-16, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria y bases en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta.

En todo caso el concursante o concursantes que envíen trabajos o proyectos al premio deberán acompañar a la instancia de solicitud su correspondiente currículum vitae.

Séptima.

Salvo en el caso de tesis doctorales o Memorias fin de carrera (tesinas), los concursantes podrán presentar el número de trabajos que deseen.

Octava.

El concurso, en todas o en algunas de sus modalidades, podrá declararse desierto si el Jurado considera que los trabajos o proyectos presentados no alcanzan la categoría científica o periodística suficiente para la obtención del premio.

Novena.

El Jurado para las modalidades I, II y III estará compuesto por un representante de cada una de las Facultades Universitarias siguientes: Filosofía y Letras, Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información y Derecho; así como de los representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales, con voz y voto, actuará de Secretario.

El Jurado para la modalidad IV estará constituido por un representante de la Facultad de Ciencias de la Información de Madrid, un representante de los diarios nacionales, un representante de revistas nacionales y dos representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales, con voz y voto, actuará de Secretario.

En los dos Jurados ostentará la presidencia el Subsecretario del Ministerio de Cultura, o persona en que delegue.

Décima.

El resultado del concurso se dará a conocer públicamente dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que expire el plazo de tres meses para la presentación de los trabajos y de los proyectos, en el caso de la modalidad II.

Undécima.

La Dirección General de Desarrollo Comunitario se reserva el derecho de proceder a la publicación total o parcial de una primera edición exenta de derechos de autor, con un máximo de cuatro mil ejemplares y de sucesivas ediciones, previamente puestas al día, con el devengo de unos derechos de autor equivalentes al diez por ciento del precio de venta al público.

Duodécima.

El concursante a quien se adjudique el premio o uno de los accésit dentro de la modalidad II, además de cumplir las bases generales de la presente convocatoria, se obliga:

1.º A realizar la investigación de acuerdo con el proyecto presentado y en el plazo previsto.

2.° A presentar un informe sobre la marcha del trabajo al final de cada uno de los plazos parciales que resulten de dividir entre cuatro el plazo total.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1978
  • Fecha de publicación: 25/09/1978
  • Fecha de derogación: 22/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 25 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14916).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28540).
Materias
  • Investigación científica
  • Mujer
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa

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