La institución denominada somatenes armados posee una larga tradición en la legislación española, como unidades constituidas por ciudadanos civiles que se prestaban desinteresadamente a colaborar en funciones de auxilio a la paz ciudadana y a la custodia de propiedades en el ámbito rural, bajo la dependencia de las fuerzas de orden público.
Si bien por la carencia o escasez de efectivos regulares y profesionales, los somatenes pudieron realizar en su momento servicios muy estimables, las circunstancias actuales permiten y hacen necesario que estas tareas sean desempeñadas en exclusiva por los Cuerpos de Seguridad.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan derogados los Decretos de veintiuno de enero de mil novecientos treinta y seis y de nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco sobre somatenes armados.
Uno. En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los Comandantes de Puesto de la Guardia Civil harán entrega a la Jefatura de Armamento de la Dirección General de la Guardia Civil de la totalidad de las armas largas y municiones para uso del somatén de que fueren depositarios. Por la citada Dirección General se dictarán instrucciones para llevar a efecto esta entrega.
Dos. A partir del primero de enero de mil novecientos setenta y nueve quedarán sin valor ni efecto e incursas en caducidad la totalidad de las licencias para uso de arma corta de que fueren titulares los somatenistas en virtud de su condición de tales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid