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Documento BOE-A-1978-25110

Corrección de errores del Real Decreto 1793/1978, de 23 de junio, por el que se crea en la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas un caso cuarto bis, por el que baja ciertas condiciones serán libres de derechos los aparatos, dispositivos y vehículos utilizados exclusivamente por mutilados o inválidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1978, páginas 23076 a 23076 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-25110

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 1 de agosto de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 17.998, primera columna, líneas octava y novena del segundo párrafo del artículo único, donde dice: «Como excepción a la inclusión establecida...», debe decir: «Como excepción a la exclusión establecida...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/10/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1793/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-19447).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Invalidez
  • Mutilados
  • Ortopedia
  • Vehículos de motor

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