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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Rodríguez y otros sobre revocación de resolución del Consejo de Ministros, que desestimó por silencio administrativo derechos de orden retributivo básico y complementario al pago de atrasos, el Tribunal Supremo, en fecha 8 de marzo de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Profesores de Religión de Centros oficiales de Enseñanza Media, enumerados en el encabezamiento, contra la desestimación presunta de la reclamación que el día 30 de enero de 1976 dirigieron al Consejo de Ministros, debemos anular y anulamos tal acto presunto en cuanto es contrario a derecho, declarando el que corresponde a los actores, para que el Ministerio de Educación y Ciencia adopte las medidas oportunas que le corresponde para fijar con las consecuencias que de ello deriven, de acuerdo con la jerarquía eclesiástica, su remuneración en forma análoga a la establecida para el profesorado interino y contratado, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración y a su cumplimiento y desestimando en todo lo demás las pretensiones de la demanda; sin hacer expresa declaración de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de junio de 1978.–El Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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