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Documento BOE-A-1978-25273

Orden de 27 de septiembre de 1978 por la que se crean los Premios Nacionales de Literatura Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1978, páginas 23209 a 23212 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-25273

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La significación que dentro del mundo infantil tiene la producción literaria y editorial precisa un especial tratamiento y estímulo dentro de la labor de promoción cultural que desarrolla este Departamento a través del libro.

Dentro de esta política adquiere especial relieve la designación del año 1979 como «Año Internacional del Niño», y las recomendaciones del Comité Internacional del Libro difundidas a través de la UNESCO a diversas Instituciones y Organismos competentes.

Este Departamento, en ejercicio de sus competencias y atendiendo las recomendaciones de Organismos internacionales, desea realzar la celebración del «Año Internacional del Niño» a través de una política promocional del libro infantil como vehículo prioritario de cultura, y del estimulo a los distintos elementos sectoriales que intervienen en la preparación y realización de dicho instrumento cultural. Del mismo modo, se procura estimular la creatividad y participación cultural de los niños y galardonar la labor editorial realizada en el ámbito del fonograma dedicado al público infantil.

Como marco idóneo a dicha celebración, se crean y convocan diversos premios y certámenes, algunos de los cuales serán fallados durante el año en curso y otros durante el año 1979, como adecuado pórtico a la iniciación del «Año Internacional del Niño».

Todos ellos se crean con carácter fijo y anual por responder adecuadamente a la política promocional del libro, al fomento del hábito de la lectura, a la valoración de las ediciones sonoras y, finalmente, al estimulo y apoyo que la iniciativa privada debe encontrar en la política y actuación del Departamento.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean los Premios Nacionales de Literatura Infantil, que, con arreglo a sus bases respectivas, se otorgarán:

1.° A la mejor labor editorial de libros infantiles.

2.° A la mejor labor de ilustración de libros infantiles.

3.° A la mejor confección e impresión gráfica de libros infantiles.

4.° A la mejor labor de traducción de libros infantiles.

5.° A la realización por librerías de actividades destacadas en la promoción y apoyo al libro infantil.

6.º A la mejor labor de creación de obras literarias desudas a los niños.

7.° A la mejor labor de ediciones sonoras de carácter infantil, realizada por Empresas fonográficas.

Artículo 2.

Tanto los Premios Nacionales a que se refiere el artículo anterior como el concurso para la calificación de «Libro de interés infantil» y el Premio Infantil «Día del Libro», estos últimos respectivamente creados por Ordenes de 26 de septiembre de 1977 y 19 de abril de 1978, se regirán por las bases que para cada uno de ellos se publican como anexo a la presente disposición.

Artículo 3.

Quedan convocados los Premios Nacionales de Literatura Infantil, el concurso para la calificación de «Libro de interés infantil» y el Premio Infantil «Día del Libro».

Artículo 4.

Los premios objeto de la presente Orden ministerial podrán ser declarados desiertos, pero no serán nunca fraccionados, a excepción del concurso para la calificación del «Libro de interés infantil».

Artículo 5.

La presentación de obras y originales para tomar parte en la convocatoria de estos premios supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y del fallo inapelable de los correspondientes jurados.

Artículo 6.

Las obras presentadas, que no serán devueltas en ningún caso, a excepción de lo dispuesto en las bases correspondientes al premio destinado a galardonar a los autores de obras dirigidas a los niños, se destinarán a los fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Artículo 7.

Con independencia de los premios obtenidos, las Empresas galardonadas serán distinguidas con una placa commemorativa que podrán reproducir cuando así lo estimen oportuno, y las personas físicas con una medalla acreditativa del galardón obtenido.

Artículo 8.

Los miembros de los jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que se ocasionen por locomoción.

Artículo 9.°

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras seleccionadas en los diferentes premios y concursos, dentro de sus campañas promocionales. Asimismo, la Red de Emisoras de Radio Nacional de España y Televisión Española dedicarán en sus programas informativos de carácter general o especial una preferente atención a estos premios.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 26 de septiembre de 1977, («Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre), y de 19 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 24 de abril).

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de septiembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

ANEXO I
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor editorial de libros infantiles

BASES

Primera.

Pueden optar a este Premio todos los Editores españoles, con su labor editorial de conjunto en materia de libros infantiles realizada desde el 1 de octubre de 1977 al 30 de septiembre de 1978. Los Editores deberán presentar Memorias de su labor, con relación detallada de las obras seleccionadas, incluidas colecciones editadas durante dicho periodo, acreditando la constitución en el mismo del depósito administrativo de ejemplares previsto en el artículo 12 de la Ley de Prensa e Imprenta, y acompañando un ejemplar de las mismas, tanto en lengua castellana como en cualquier otra oficial del Estado español.

Segunda.

Las instancias deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Cuarta.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, lotes de libros de la Editorial galardonada por una cuantía en metálico de un millón de pesetas. Los ejemplares adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

La Editorial galardonada podrá hacer constar en sus obras infantiles y en la publicidad que realice el Premio que le ha sido otorgado.

Quinta.

En la concesión del mencionado Premio se valorarán tanto la labor global de la Empresa en la edición de obras infantiles como la calidad literaria, adecuación y presentación de los libros y colecciones.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General.

Integrarán el Jurado un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, dos expertos en literatura infantil propuestos por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español o por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Séptima.

El fallo se hará público dentro del mes de diciembre del presente año.

ANEXO II
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de ilustración de libros infantiles

BASES

Primera.

Pueden optar a este premio los Dibujantes españoles, con uno o más libros editados desde el 1 de octubre de 1977 al 30 de septiembre de 1978.

Segunda.

Las instancias deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) acompañadas de seis ejemplares de la obra u obras presentadas y podrán entregarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Las solicitudes y presentaciones podrán hacerse directamente por el ilustrador o por la Editorial del libro. La primera de las solicitudes formuladas en regla, ya sea por el Dibujante como por el Editor, excluirá automáticamente la posible segunda solicitud respecto a la misma publicación.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 250.000 pesetas.

Quinta.

En la concesión del premio se tendrán en cuenta los valores técnicos y estéticos dé la ilustración y su adecuación a los lectores infantiles.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General.

Integrarán el Jurado un Académico de la Real Academia de San Femando, propuesto por la misma, un Ilustrador propuesto por la Asociación Sindical de Artistas Plásticos, un experto en ilustraciones infantiles y el Jefe de Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo se hará público dentro del mes de diciembre del presente año.

ANEXO III
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor confección e impresión gráfica de libros infantiles

BASES

Primera.

Pueden optar a este premio los Impresores españoles, respecto a la labor realizada desde el 1 de octubre de 1977 al 30 de septiembre de 1978.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de seis ejemplares de la obra u obras, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y podrán entregarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Premio a la armonía de composición, impresión y encuadernación de un libro infantil.

b) Mención especial a la belleza y legibilidad de la composición.

Quinta.

Ambas modalidades serán distinguidas con una placa acreditativa de tal circunstancia conferida a la Empresa.

La Empresa solicitante podrá proponer en su instancia al Ministerio de Cultura la concesión de una ayuda económica a la persona o personas a quienes se deba la confección y realización de la obra, para que puedan realizar un curso de perfeccionamiento profesional. Esta ayuda económica no podrá exceder de 500.000 pesetas por cada una de las modalidades.

Sexta.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Integrarán el Jurado un representante de la Asociación de Gráficos, Productores y Exportadores del Libro, un representante de la Federación Nacional de la Industria Gráfica, un representante de la Federación de Gremios de Editores de España y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre.

ANEXO IV
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de traducción de libros infantiles

BASES

Primera.

Este Premio se otorgará a la traducción al castellano de libros originales infantiles, escritos en cualquier lengua extranjera. Las traducciones habrán de referirse a originales que se correspondan con la definición de libro determinada en la vigente Ley de Prensa e Imprenta.

Dicho Premio se concederá al autor o autores de la traducción, aunque las obras podrán ser presentadas a concurso tanto por éstos como por la Empresa editorial que la haya publicado.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de tres ejemplares de la traducción y un ejemplar de la obra original, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contar a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Podrán presentarse diversos títulos traducidos por un mismo autor o autores, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones exigidas y vaya acompañado de instancia independiente.

Cuarta.

El Premio estará dotado de una cantidad en metálico de 200.000 pesetas.

Quinta.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general de] Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Integrarán el Jurado un Traductor propuesto por la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes, un autor de literatura infantil y juvenil y un experto propuestos por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español o por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Sexta.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre.

ANEXO V
Premio Nacional de Literatura Infantil a la realización por librerías de actividades destacadas en !a promoción y apoyo al libro infantil

BASES

Primera.

Pueden optar a este Premio todos los Libreros españoles por su labor de conjunto en favor de la literatura infantil.

Segunda.

Las instancias, a las que deberán acompañarse seis ejemplares de una Memoria detallada de la labor promocional realizada desde el 1 de octubre de 1977 a 30 de septiembre de 1978, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 300.000 pesetas.

Quinta.

En la valoración por el Jurado de la labor de promoción relacionada con el libro infantil, se tendrá en cuenta:

– La extensión de secciones dedicadas al libro infantil, o especial dedicación al mismo.

– La realización de exposiciones de literatura infantil, posible montaje de salas de lectura o aportación a exposiciones o ferias monográficas.

– La edición de catálogos especializados y orientativos por temas e incluso por edades.

– Las actividades de promoción en zonas rurales o periféricas con escasez de librerías y bibliotecas.

–  La convocatoria de premios y concursos, realización de encuestas o cualquier actividad de promoción de la lectura infantil.

– La organización de conferencias sobre literatura infantil con carácter periódico o con motivo de la presentación de libros o celebración de otros actos.

– Cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la promoción del libro infantil.

Sexta.

El Jurado será presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Integrarán el Jurado un representante de la Confederación Nacional de Libreros de España, un representante de la Federación Nacional de Gremios de Editores, un especialista o experto en literatura infantil propuesto por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Séptima.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre del presente año.

ANEXO VI
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de creación de obras literarias destinadas a los niños

BASES

Primera.

Pueden optar a este Premio los autores españoles de obras originales dirigidas a los niños, en lengua castellana o en cualquiera otra oficial del Estado español.

Los originales, que deberán ser totalmente inéditos, consistirán en una sola narración o en varias breves, de carácter recreativo, y tendrán una extensión mínima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

Segunda.

Para optar a este Premio deberán entregarse en la Dirección General del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) cinco ejemplares de los originales seudónimo y acompañados de plica que contendrá en su interior el nombre y dirección del autor.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de marzo de 1979.

Cuarta.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 250.0000 pesetas.

c) Dos accésit dotados con 50.000 pesetas cada uno.

Además de estos premios en metálico, destinados a los autores galardonados, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, favorecerá la edición de los originales, así como su difusión. Dentro de este propósito, podrá adquirir, mediante petición expresa de la Editorial, ejemplares de la primera edición del libro galardonado con el primer premio, por un valor máximo de 500.000 pesetas.

Quinta.

El Jurado valorará la adecuación del contenido de los originales, su calidad literaria y creatividad, así como la aportación sociocultural que suponga para el niño.

Sexta.

Las deliberaciones y fallo del Jurado se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los originales serán repartidos en cinco lotes, uno por cada miembro del Jurado, para su lectura.

b) Cada miembro podrá seleccionar un máximo de cinco originales.

c) Los originales seleccionados por cada miembro, se volverán a repartir en lotes de cinco, para ser leídos por todos ellos

d) Una vez efectuada esta segunda lectura, se procederá a la primera votación eliminatoria para seleccionar los títulos que pagarán a la fase final.

e) En esta fase final decisoria, se efectuarán dos votaciones sucesivas para designar los premios primero y segundo.

f) Los accésit serán discernidos, entre los finalistas, sin orden de prioridad.

Séptima.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general del Libro y Bibliotecas.

Integrarán el Jurado un autor español especializado en literatura infantil propuesto por la Real Academia, un experto en literatura infantil propuesto por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español, un representante de la Federación de Gremios de Editores de España y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Octava.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre de 1979.

Novena.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará previa petición del autor o autores, formulada dentro de los noventa días naturales siguientes al del fallo emitido por el Jurado.

ANEXO VII
Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor de ediciones sonoras de carácter infantil, realizadas por Empresas fonográficas

BASES

Primera.

Pueden optar al Premio todas las Empresas fonográficas inscritas en el Registro de Productores de Fonogramas de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, por su labor editora de fonogramas dedicados al público infantil, realizada desde el 1 de octubre de 1977 al 30 de septiembre de 1978.

En la instancia se hará constar el título, autor e intérpretes de las obras contenidas en el fonograma o fonogramas seleccionados y presentados al concurso por la Empresa solicitante, acompañando un ejemplar de los mismos.

La fecha de edición vendrá determinada por el cumplimiento del trámite de depósito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Segunda.

Las instancias para participar en dicho Premio deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas y presentarse con los ejemplares de los fonogramas seleccionados, en el Registro General del Ministerio de Cultura o ser enviadas por cualquiera de los sistemas previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo. En las instancias se hará constar el precio, por unidad, de las obras presentadas a concurso, en caso de ser premiadas.

Tercera.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 31 de octubre de 1978.

Cuarta.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá de la Empresa fonográfica que resulte premiada, y con cargo a las dotaciones presupuestarias, ejemplares de las obras presentadas a concurso por valor de un millón de pesetas. Los ejemplares adquiridos serán destinados a formar o incrementar fondos fonográficos de Entidades culturales.

La Empresa fonográfica galardonada podrá hacer constar en sus ediciones sonoras dedicadas a público infantil, así como en la publicidad que sobre las mismas realice, el Premio que le ha sido otorgado.

Quinta.

En la concesión de este Premio se valorarán tanto la labor global de la Empresa en la edición de fonogramas de carácter infantil como la calidad artística y cultural de las obras presentadas.

Sexta.

El Jurado que habrá de discernir la adjudicación de este Premio estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

El Jurado estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, dos expertos en programas Infantiles de medios de radiodifusión y televisión, nombrados por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y el Jefe de la Sección de Fomento y Difusión de Fonograma.

El Jurado podrá además recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Séptima.

El falló se hará público durante el mes de diciembre del presente año.

ANEXO VIII
Concurso para la calificación de «Libro de interés infantil»

BASES

Primera.

Pueden optar a la calificación de «Libro de interés infantil» los Editores españoles con primeras ediciones de libros de contenido recreativo editados en España durante el período del 1 de octubre de 1977 a 30 de septiembre de 1978, redactados en lengua castellana o en cualquier otra oficial del Estado español.

La fecha de edición vendrá determinada por el cumplimiento del trámite de depósito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Segunda.

Las instancias, acompañadas de seis ejemplares de la obra u obras presentadas, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro) y entregarse directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

Las calificaciones podrán ser solicitadas tanto por el autor como por el editor. La primera de las solicitudes formuladas, ya lo sea por el autor como por el editor, excluirá automáticamente cualquier posterior solicitud, referida a la misma publicación.

Cuarta.

El plazo de presentación empezará a contar a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de octubre de 1978.

Quinta.

La calificación de «Libro de interés infantil» no podrá afectar a más de seis obras.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá con cargo a sus dotaciones presupuestarias lotes de cada uno de los libros galardonados hasta un máximo de 200.000 pesetas por título premiado y sin exceder de 1.000 ejemplares por cada uno de ellos.

Los volúmenes adquiridos serán destinados a fondos bibliográficos de Entidades culturales.

Sexta.

El Jurado, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 48 del Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, valorará aquellos elementos educativos y literarios que concurran en el libro, así como las ilustraciones y presentación editorial tipográfica, o cualquier otro aspecto que en la estructura o confección representen valores positivos para los niños.

En caso de duda sobre la correcta calificación del libro como infantil, el Jurado decidirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.° del Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.

Séptima.

El Jurado estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General.

Integrarán el Jurado un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, dos expertos en literatura infantil propuestos por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español o por la Dirección General del Libro y Bibliotecas y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Octava.

El fallo del Jurado se hará público dentro del mes de diciembre de 1978.

ANEXO IX
Premio Infantil «Día del Libro»

BASES

Primera.

El Premio Infantil «Día del Libro» se otorgará, con carácter provincial y nacional, a los mejores trabajos literarios realizados por los escolares de los cursos séptimo y octavo de la Enseñanza General Básica sobre temas relacionados con el libro y el fomento del hábito de la lectura.

Segunda.

Para concursar deberá presentarse un trabajo en equipo por nivel escolar, consistente en una narración o cuento con ilustraciones, referido a la materia indicada en la base anterior, y con una extensión mínima de tres folios sin pasar de veinte, escritos e ilustrados por una sola cara. Los espacios dedicados a ilustraciones no podrán superar a los destinados a textos.

Los trabajos podrán redactarse en lengua castellana o en cualquiera de las otras oficiales del Estado español.

Tercera.

Los concursantes enviarán sus trabajos en sobre cerrado a la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, junto con el impreso, debidamente formalizado que les será facilitado en dicha Delegación Provincial.

Cuarta.

El plazo de presentación comenzará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de diciembre de 1978.

En caso de envío por correo se tomará como fecha de presentación la que conste en el matasellos de la Oficina Postal.

Quinta.

Clases de premios:

Se establecen los siguientes premios, a razón de uno por cada grado educativo de los fijados en estas bases:

a) Premios provinciales:

– Ciento seis primeros premios, correspondientes a uno por grado en cada Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, incluida la Delegación Especial del Campo de Gibraltar.

– Ciento seis segundos premios, correspondientes a uno por grado en cada Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, incluida la Delegación Especial de Campo de Gibraltar.

Se podrán conceder accésit si los Jurados estiman que la calidad de los trabajos lo aconsejan, sin poder rebasar un total de dos accésit por cada Delegación.

b) Premios nacionales:

–  Dos primeros premios correspondientes a uno por grado.

–  Dos segundos premios correspondientes a uno por grado.

–  Dos terceros premios correspondientes a uno por grado.

–  Dos accésit para los trabajos que el Jurado estime reúnen suficiente calidad.

Sexta.

Cuantía de los premios:

a) Cada equipo ganador de un primero o segundo premio provincial recibirá 15.000 pesetas cada uno, repartidas de la siguiente forma:

– Diez mil pesetas en vales para adquirir en cualquier librería libros infantiles de carácter recreativo.

– Cinco mil pesetas en vales para adquirir discos o cassettes.

Los accésit recibirán un diploma acreditativo del galardón obtenido.

b) Premios nacionales:

Los primeros y segundos premios nacionales estarán dotados con una cuantía de 35.000 pesetas cada uno, repartidas de la siguiente forma:

– Veinticinco mil pesetas en vales para adquirir en cualquier librería libros infantiles de carácter recreativo.

– Diez mil pesetas en vales para adquirir discos o cassettes.

Los terceros premios están dotados con una cuantía de 25.000 pesetas cada uno, repartidos de la siguiente forma:

– Diecisiete mil pesetas en vales para adquirir en cualquier librería libros infantiles de carácter recreativo.

– Ocho mil pesetas en vales para adquirir libros o cassettes.

Los accésit recibirán 20.000 pesetas cada uno, repartidas de la siguiente forma:

– Quince mil pesetas en vales para adquirir en cualquier librería libros infantiles artículo carácter recreativo.

– Cinco mil pesetas en vales para adquirir discos o cassettes.

Séptima.

Los premios provinciales serán fallados en cada una de las Delegaciones Provinciales de Cultura por un Jurado que, bajo la presidencia del Delegado provincial del Ministerio de Cultura, y actuando como Secretario, sin voto, el de la Delegación, estará integrado por dos pedagogos, psicólogos o sociólogos infantiles, o por escritores o expertos en literatura infantil.

Octava.

Los fallos provinciales tendrán lugar en la primera quincena del mes de febrero de 1979.

Novena.

Selección y concesión de premios nacionales.

Una vez concedidos los premios provinciales, se remitirán los trabajos galardonados a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para proceder a su selección y concesión de los Premios Nacionales, entre los mejores, por cada uno de los grados convocados.

Décima.

El Jurado nacional estaré presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Integrarán el Jurado un pedagogo propuesto por el Ministro de Educación y Ciencia, dos psicólogos, sociólogos o expertos en literatura infantil propuestos por la Comisión de Literatura Infantil y Juvenil del Instituto Nacional del Libro Español o por la Dirección General del Libro y Bibliotecas y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Undécima.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas dotará con fondos bibliográficos a los seis Colegios que más se distingan en la participación de sus alumnos en este premio, por una cuantía que no excederá de 200.000 pesetas por Colegio.

Duodécima.

Los fallos del Jurado nacional se harán públicos en el mes de abril de 1979, coincidiendo con la celebración del Día del Libro, y serán entregados en Madrid, participando los concursantes en un programa de Televisión Española dedicado especialmente a este fin.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1978
  • Fecha de publicación: 05/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se oponga, por Orden de 20 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22128).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9944).
    • la Base Decima del Anexo Noveno, por Orden de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9333).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 280, de 23 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29096).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.
    • Ley de Prensa e Imprenta.
Materias
  • Artes Gráficas
  • Editoriales
  • Educación General Básica
  • Fonogramas
  • Libros
  • Menores
  • Premios

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