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Documento BOE-A-1978-25386

Orden de 28 de septiembre de 1978 por la que se crean y regulan los Talleres-Estudio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1978, páginas 23358 a 23359 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-25386

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La política de apoyo a la creación es uno de los postulados básicos del actual Ministerio de Cultura. Con estos fines la Dirección General de Difusión Cultural ha creído conveniente potenciar este apoyo a través de los Talleros-Estudio, que se configuran como verdaderos Centros de creación y experimentación artística.

La compleja y variada realidad cultural de nuestro país aconseja que pnra que estos Centros puedan cumplir las finalidades que persiguen han de alcanzar un arraigo social y responder a las condiciones culturales y a las aspiraciones de la comunidad donde se inserten; en consecuencia será preferible potenciar aquellas iniciativas surgidas en el seno de la sociedad y fomentar la aparición de otras nuevas, con un criterio descentralizador por parte de la Administración.

Este mismo criterio inspira su funcionamiento, completándose la autonomía de acción con las funciones que a estos efectos se atribuyen a la Dirección General de Difusión Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Difusión Cultural, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Creación

Articulo 1.

Los Talleres-Estudio son Centros de experimentación artística destinados al desarrollo de actividades creativas, individuales o colectivas, de carácter cultural.

Artículo 2.

La creación de los Talleres-Estudio se hará mediante Resolución de la Dirección General de Difusión Cultural. A estos efectos las asociaciones o agrupaciones de artistas interesados presentarán en la respectiva Delegación Provincial de Cultura la correspondiente solicitud en la que detallarán las actividades que pretendan desarrollar así como los elementos personales y materiales de que disponen a tal fin.

Funcionamiento

Artículo 3.

El régimen de funcionamiento de los Talleres-Estudio quedará establecido por los Estatutos correspondientes, en cuya redacción se tendrán en cuenta las actividades específicas que cada Centro se proponga desarrollar.

Artículo 4.

Los Talleres-Estudio no se arrogarán competencias o funciones que puedan desarrollar o desarrollen los Museos, las Escuelas de Artes y Oficios, las Academias, las Casas de Cultura y las Bibliotecas.

Artículo 5.

Al margen de sus propias actividades específicas y programas de trabajo estos Centros deberán facilitar la interrelación o coordinación con otros Talleres así como con instituciones públicas o privadas, en Orden al intercambio de información y organización conjunta de actividades y manifestaciones culturales.

Artículo 6.

Los Talleres-Estudio funcionarán en edificios del Ministerio de Cultura o en los locales cuya utilización a tal fin concierte el Ministerio de Cultura con entidades públicas o privadas.

Artículo 7.

Los recursos económicos de los Talleres-Estudio estarán constituidos por los fondos que el Ministerio de Cultura y otras entidades públicas o privadas otorguen, a estos exclusivos fines, a las asociaciones o agrupaciones de artistas integradas en el Taller-Estudio.

Organos Rectores

Artículo 8.

Cada Taller-Estudio estará regido por una Junta Rectora compuesta en su totalidad por representantes libremente elegidos entre los participantes, siempre que se hallen proporcionalmente representadas todas las actividades que en el Centro se desarrollen.

Artículo 9.

Constituyen atribuciones propias de la Junta Rectora:

a) Programar y tutelar el desarrollo de sus propias actividades.

b) Decidir, en cada caso, los programas de orden cultural que se proponga desarrollar el Centro.

c) Distribuir los locales y dependencias del edificio donde esté instalado el Taller, con arreglo a la importancia y necesidades de los distintos programas y actividades.

d) Confeccionar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que se produzcan en los mismos, que elevarán al Ministerio de Cultura para su aprobación.

e) Elaborar y aprobar el Estatuto interno por el que han de regirse.

f) Resolver las Incidencias que pudieran ocasionarse como consecuencia del desarrollo de las distintas actividades y, en su caso, elevarlas en última instancia al Ministerio de Cultura para la resolución y adopción de las medidas que se consideren más adecuadas.

g) Estudiar, decidir y, en su caso, fomentar, la integración en el Centro de grupos y asociaciones ya existentes, cuya actividad pueda ser comprendida entre las suyas propias.

Artículo 10.

1. Los Talleres-Estudio tendrán a su frente un animador cultural a quien corresponderán, además, las funciones de dirección y gestión económico-administrativa del mismo. Su nombramiento, que deberá ser ratificado por la Dirección General de Difusión Cultural, se hará por el Delegado Provincial de Cultura, a propuesta de la Junta Rectora.

2. Para efectuar las funciones de cooordinación administrativa en tío el Centro y las diversas dependencias del Ministerio de Cultura, el Delegado Provincial designará, además, un funcionario de la Delegación.

Artículo 11.

Corresponden al Animador del Taller-Estudio las siguientes funciones:

a) Crear y potenciar el clima necesario para el desarrollo de los objetivos y fines del mismo.

b) Ser vehículo de coordinación de otros Talleres.

c) Ostentar la representación del Centro o Taller.

d) Presidir la Junta Rectora.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la citada Junta.

f) Ordenar los pagos y gastos generales presupuestados con facultades de adquisición de material.

g) Asumir la responsabilidad de la organización y ejecución de los actos culturales que se celebren en el mismo, la fijación del horario de trabajo y apertura al público del Centro, así como la coordinación general de las actividades de éste.

h) En general, cuantos actos de administración y gestión sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades propias del Centro.

Artículo 12.

La Dirección General de Difusión Cultural, mediante Resolución motivada, podrá proceder a la clausura de un Taller-Estudio cuando éste realice actividades que no correspondan a las funciones específicas para las que se autorizó su creación.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos

Dios guardo a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de septiembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmó. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Difusión Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1978
  • Fecha de publicación: 07/10/1978
  • Fecha de derogación: 01/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Artistas
  • Cultura
  • Dirección General de Difusión Cultural
  • Ministerio de Cultura

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