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Documento BOE-A-1978-25497

Orden de 9 de septiembre de 1978 por la que se autoriza al excelentísimo Ayuntamiento de Madrid para dejar sin efecto el régimen de edificación forzosa en todo el término municipal de Madrid, en los supuestos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 5.º del Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 1978, páginas 23485 a 23485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-25497

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Resultando que el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de abril de 1978, acordó solicitar del Ministro del Departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley del Suelo, en relación con lo dispuesto en los artículos 48, 2, 1) del Reglamento del Area Metropolitana de Madrid, y 11.2.14 del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la autorización a que dicho artículo 184 se refiere para dejar sin efecto el régimen general de edificación forzosa derivado de la inclusión en el Registro Municipal de Solares y otros inmuebles, por un año prorrogable tácitamente por periodos iguales y hasta tanto se establezcan los medios realmente eficaces para el fomento de la edificación y en los Planes de Ordenación y se prevean las medidas convenientes para adecuar tal planeamiento a los objetivos del Reglamento de 5 de marzo de 1964, o disposición que le sustituya, suspensión que exclusivamente se refiere a las fincas a que se hace mención en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de ese Reglamento, y no a los números restantes, toda vez que se producen circunstancias de orden urbanístico, económico y social que así lo aconsejan;

Resultando que el Pleno de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid en sesión celebrada el día 29 de junio de 1978, acordó por unanimidad informar favorablemente la citada suspensión, y elevar el expediente a la consideración del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a efectos de que, si lo estima pertinente autorice al Ayuntamiento de Madrid la suspensión solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del texto refundido de la Ley del Suelo;

Considerando que las razones justificativas que señala el Ayuntamiento son válidas, pues la normativa de la Ley de Solares de 1945, apenas ha sido aplicada en el término municipal de Madrid por las dificultades de procedimiento, y las que se le presentan al Ayuntamiento para una intervención activa en la exigencia de la obligación de edificar y en su defecto, de enajenar forzosamente los solares incluidos en el Registro;

Considerando que respecto al ámbito especial de la suspensión al haberse producido la inoperancia del Registro Público de Solares en todo el término municipal de Madrid, dicha medida habrá de adoptarse, asimismo, para todo él;

Considerando que en virtud de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de los actos administrativos, la suspensión debe referirse únicamente a expedientes de inclusión en el Registro de Solares que no se hubieran Iniciado con anterioridad a la adopción del propio acuerdo de suspensión;

Considerando que dicha suspensión no debe tener una duración indefinida, pues las circunstancias que la justifican pueden y deben cambiar por lo que se adopta por un año prorrogable tácitamente por periodos Iguales hasta tanto se instruyan medios eficaces para el fomento de la edificación, y para la consecución de los objetivos que motivara el Reglamento de 5 de marzo de 1964;

Considerando que el ámbito de aplicación de la suspensión es el de los supuestos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 6.° del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, en todo el término municipal de Madrid,

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los preceptos de referencia, aceptando la propuesta de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, he resuelto:

«Autorizar al Ayuntamiento de Madrid la suspensión del Régimen de Edificación Forzosa, derivada de la inclusión en el Registro Municipal de Solares y otros Inmuebles, para expedientes de nueva Inclusión de fincas equiparadas a solares, a que se hace mención en los apartados 4 y 5 del artículo 8.° del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares de 5 de marzo de 1964, sitas en el término municipal de Madrid, por un año prorrogable tácitamente por períodos iguales hasta tanto se adopten medios eficaces para el fomento de la edificación y en los planes de Ordenación se prevean las medidas convenientes para la adecuación del planeamiento y los objetivos del Reglamento citado, toda vez que existen circunstancias de orden urbanístico y social que así lo aconsejan.»

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de septiembre de 1978.

GABRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1978
  • Fecha de publicación: 09/10/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 164 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, en relación con arts. 48,2 I) del Reglamento del área Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • el Decreto 635/1964, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1964-5338).
  • CITA Ley de Solares de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-4948).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Edificaciones
  • Madrid
  • Municipios
  • Solares
  • Suelo
  • Urbanismo

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