De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
En el artículo cuatrocientos dieciséis del Código Penal se introducen las siguientes modificaciones:
En el párrafo primero se suprime la frase: «... o de evitar la procreación...», y se eliminan los apartados cuarto y quinto.
El artículo trescientos cuarenta y tres bis del Código Penal quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo trescientos cuarenta y tres bis. Los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de veinte mil a cien mil pesetas.»
El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Ley, regulará, mediante Decreto, la expendición de anticonceptivos.
La publicidad de los anticonceptivos se ajustará a las normas generales que regulan aquélla y a las específicas que sean de aplicación en la de éstos.
Para la correspondiente información, el Gobierno creará los oportunos servicios de orientación y planificación familiar.
Dada en Madrid a siete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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