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Documento BOE-A-1978-25685

Orden de 3 de octubre de 1978 sobre control de la contratación en la campaña remolachera 1978/1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1978, páginas 23764 a 23764 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-25685

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las medidas de disciplina sectorial contenidas en la regulación de la campaña azucarera 1978/1979 hacen necesario reforzar las acciones de seguimiento y control por parte de la Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos y detectar y sancionar, en su caso, las posibles acciones de insolidaridad.

En consecuencia y en uso de las atribuciones concedidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 973/1078, de 19 de abril,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º En las zonas de producción previstas para la campaña 1978/1979, los Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias del Ebro, Duero, Centro y Andalucía Occidental asumirán, respectivamente, y en colaboración con el FORPPA, el control y seguimiento de la campaña azucarera 1978/1979, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas de contratación establecidas.

Para colaborar en dicha función se asignará a las citadas Divisiones Regionales personal técnico de inspección del FORPPA.

2.º En el plazo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente disposición, las Industrias azucareras remitirán al FORPPA la siguiente documentación:

– Listado de la totalidad de los contratos de remolacha suscritos para la campaña 1978/1979 (donde figure cantidad contratada, provincia, término municipal).

– Listado de contratos y cantidades entregadas de remolacha correspondiente a las campañas 1975/1976 y 1976/1977.

3.º Se realizará una comprobación integral de la adecuación de las cantidades contratadas en la campaña 1978/1979 a las normas establecidas en el punto 5 del Real Decreto 073/ 1978, de 19 de abril. El Servicio de Informática de la Secretarla General Técnica procesará los datos correspondientes para tales comprobaciones y remitirá los resultados a las respectivas Divisiones Regionales Agrarias, al objeto de que, en su caso, se investiguen y esclarezcan las anomalías que pudieran detectarse.

4.º Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias establecerán un sistema para comprobar directamente en cada provincia, y por muestreo, los datos correspondientes a las superficies efectivamente sembradas y la titularidad de las mismas, para ser contratados posteriormente con los listados de las fábricas. A tales efectos, en las Delegaciones Provinciales se constituirán los equipos de inspección que se consideren necesarios.

Por las Cámaras Agrarias se prestará la adecuada colaboración para facilitar las comprobaciones pertinentes, aportando los datos, conocimientos y personal de que dispongan.

5.º En los posibles casos de incumplimiento de las normas de contratación, por los Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias se instruirá el correspondiente expediente administrativo, que podrá implicar la pérdida de los derechos y beneficios previstos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 973/1078, de 19 de abril.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

limos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Presidente del FORPPA y Secretario general Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1978
  • Fecha de publicación: 14/10/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera del Real Decreto 973/1978, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1978-12470).
Materias
  • Azúcar

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