Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-26690

Real Decreto 2491/1978, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1978, páginas 24670 a 24671 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-26690

TEXTO ORIGINAL

La incidencia de las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales sobre la ordenación del territorio obliga, a fin de acometer con plena eficacia estas tareas de ordenación, a arbitrar las oportunas medidas de coordinación que aseguren la coherencia de los fines globales y la integración de las acciones sectoriales. Sensible a estas exigencias, el Real Decreto mil setecientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, creó la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, estructurada posteriormente por el Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, que estableció la organización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

De acuerdo con el planteamiento expuesto, resulta aconsejable constituir una Comisión Interministerial que asegure la coordinación que se pretende entre los Departamentos interesados en la Ordenación del Territorio.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio (C. I. O. T.), adscrita al Ministerio do Obras Públicas y Urbanismo, con la misión de coordinar la acción de los distintos Departamentos ministeriales para la elaboración de la política de ordenación del territorio y acción territorial, y proponer las medidas conducentes a asegurar la coherencia de las actuaciones derivadas de la ejecución de la misma.

Artículo 2.

En particular, corresponde a la Comisión Interministerial de Ordenación del Territorio:

Uno. Realizar estudios sobre ordenación del territorio, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno.

Dos. Recibir información de todas les acciones relativas a la ordenación del territorio desarrolladas por el Ministerio u Organismos, tanto de las Administraciones Central o Territoriales, al que correspondan para procurar la unidad de programación de las mismas, así como el cumplimiento de la legislación aplicable y de las directrices que se señalen en los planes que afecten a la ordenación del territorio.

Tres. Elaborar programas conjuntos de actuación para su aprobación por los distintos Departamentos competentes y armonizar los que elaboren los distintos Órganos de la Administración velando por un desarrollo coordinado en las diversas fases de su ejecución.

Cuatro. Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio.

Cinco. Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar las que se promuevan por los distintos Ministerios.

Seis. Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes, promover su refundición y actualización.

Siete. Colaborar con las entidades territoriales en el ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.

Ocho. Estudiar las cuestiones planteadas por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos de la política de ordenación del territorio.

Nueve. Las demás funciones que se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3.

Son Órganos de la C. I. O. T.:

El Presidente.

El Pleno.

El Comité Permanente.

Los Grupos Especiales de trabajo.

La Secretaría.

Artículo 4.

El Presidente de la C. I. O. T. será el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 5.

Son atribuciones del Presidente:

Uno. Ostentar la representación de la C. I. O. T., ejercer la alta dirección e inspección de todos sus Órganos, así como la vigilancia sobre el cumplimiento de sus acuerdos.

Dos. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como del Comité permanente; fijar sus respectivos órdenes del día, presidir y dirigir sus debates, levantar las correspondientes sesiones y hacer cumplir sus acuerdos.

Tres. Elevar al Gobierno, a través del Ministerio competente, cuantas propuestas, sugerencias e informes elaboren a tal fin los distintos órganos de la C. I. O. T.

Cuatro. Decidir, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, sobre la adscripción de materias a los diferentes órganos de la C. I. O. T., así como dirimir los eventuales conflictos internos entre dichos Órganos.

Cinco. Crear en situaciones de urgencia, grupos especiales de trabajo, designando sus componentes. De dicha creación se dará cuenta inmediata al Comité Permanente para su aprobación.

Seis. Ordenar que sean recabados de los organismos y autoridades cuantos datos y documentos se precisen para el cumplimiento de los fines de la C. I. O. T.

Siete. Someter al Pleno la aprobación de la Memoria anual.

Ocho. Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento de ios órganos de la C. I. O. T.

Nueve. Y, en general, cuantas funciones se le confieren en el presenta Decreto.

Artículo 6.

El Pleno de la C. I. O. T., bajo la Presidencia del Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, estará además integrado por los siguientes miembros:

El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.

El Director general de Presupuestos.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda.

El Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Urbanismo.

El Director general de Obras Hidráulicas.

El Director general de Medio Ambiente.

El Director general de Energía.

El Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

El Director general de Minas e Industrias de la Construcción.

El Director general de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Director general de Ordenación del Comercio.

El Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

El Director general de Planificación del Ministerio de Economía.

El Director general de Infraestructura del Transporte.

El Director general de Asistencia Sanitaria.

El Director general de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

El Director general de Empleo y Promoción Social.

El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

El Director general de Desarrollo Comunitario.

El Secretario para las Relaciones con las Regiones.

El Presidente del Instituto Nacional de Industria.

El Secretario general del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

El Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Director general de Ordenación y Acción Territorial, que actuará como Secretario.

El Director general del Instituto Geográfico Nacional.

Los miembros del Pleno podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas de sus propios servicios que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 7.

El Pleno, como órgano supremo de la C. I. O. T., asume genéricamente las competencias de ésta y, especialmente, las siguientes:

Uno. Conocer y, en su caso, aprobar aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente o por los grupos especiales de trabajo, estime el Presidente o el Comité Permanente que deben serlo por el Pleno en razón de su importancia.

Dos. Aprobar, a propuesta del Presidente, las normas internas para el mejor funcionamiento de la C. I. O. T.

Tres. Aprobar el plan anual de actuación de la C. I. O. T., así como la Memoria de las actividades realizadas.

Artículo 8.

El Pleno se reunirá al menos cuatro veces al año y cuantas lo estime oportuno el Presidente o el Comité Permanente, así como cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros de aquél.

Artículo 9.

El Comité Permanente estará integrado por los siguientes miembros:

El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que actuará como Presidente.

El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Urbanismo.

El Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

El Director general de Infraestructura del Transporte.

El Director general de Ordenación del Comercio.

El Director general de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

El Director general de Planificación del Ministerio de Economía.

El Secretario para las Relaciones con las Regiones.

El Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Director general de Ordenación y Acción Territorial, que actuará como Secretario.

Los miembros del Comité Permanente podrán proponer al Presidente estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz pero no voto.

Del orden del día de las reuniones del Comité Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Pleno para que, en el plazo que establezca el Presidente, puedan aportar cuantos informes o sugerencias estimen oportunos. Asimismo, podrán solicitar de aquél por razón de los asuntos a tratar, la asistencia con voz y voto a la reunión.

Artículo 10.

El Comité Permanente asume en representación del Pleno cuantas competencias genéricas corresponden a éste, con excepción de las que especialmente se le reserven en el articulo séptimo, actuando como órgano ordinario de decisión de la C. I. O. T.

En particular, corresponde al Comité Permanente:

Uno. Decidir, sin perjuicio de las facultades que a este respecto también corresponden al Pleno y al Presidente, sobre la constitución de grupos especiales de trabajo para que informen o, en su caso, resuelvan los asuntos que expresamente se les encomiende dentro de las funciones atribuidas a la C. I. O. T., de acuerdo con el artículo segundo.

Dos. Acordar la elevación al Gobierno de cuantas propuestas, sugerencias e informes de su competencia considere convenientes.

Tres. Acordar la petición a los organismos y autoridades de cuantos informes sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.

El Comité Permanente se reunirá al menos una vez al mes y cuantas, por razones de urgencia, lo estime oportuno el Presidente por sí o a solicitud de algunos de los miembros.

Artículo 12.

Los grupos especiales de trabajo se constituirán para el cumplimiento de objetivos concretos, por acuerdo del Pleno o del Comité Permanente o, en su caso, por decisión del Presidente, extinguiéndose del mismo modo una vez realizados sus fines o desaparecidas las causas que motivaron su creación.

Al constituirse cada grupo especial de trabajo se determinarán sus objetivos, organización y funcionamiento, así como los miembros que tendrán derecho a voto.

Artículo 13.

El Secretario de la C. I. O. T. atenderá las tareas de secretariado con medios personales y materiales pertenecientes a la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial.

Artículo 14.

El Secretario de la C. I. O. T. tendrá las siguientes funciones:

Uno. Auxiliar al Presidente y cumplir cuanto éste le encomiende, así como informarle sobre las actividades de los distintos órganos de la C. I. O. T.

Dos. Preparar el orden del día de las reuniones, tanto del Pleno como del Comité Permanente, redactar las correspondientes actas, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y elaborar el borrador de la memoria anual.

Tres. Impulsar, bajo la inmediata autoridad del Presidente, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la C. I. O. T., velando por su mejor cumplimiento y poniendo en conocimiento de aquél las incidencias que eventualmente puedan surgir.

Cuatro. Recoger cuantas observaciones, o sugerencias se formulen a los asuntos incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como del Comité Permanente, emitiendo, asimismo, el informe final sobre dichos asuntos.

Cinco. Coordinar las actuaciones y las relaciones de los distintos órganos de la C. I. O. T., sirviendo de enlace entre ellos.

Seis. Relaciones con los distintos servicios o unidades de las Administraciones, tanto Central como Territoriales, y con las entidades privadas que realizan funciones vinculadas con los fines propios de la C. I. O. T., recabando cuantos datos, informaciones y documentos se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de aquéllos.

Siete. Promover e impulsar las publicaciones sobre materias de competencia de la C. I. O. T.

Artículo 15.

Cuando algún miembro de los órganos colegiados de la C. I. O. no pueda asistir a alguna de sus sesiones, podrá ser sustituido por otro representante del mismo Departamento ministerial que a tal efecto se designe por el vocal respectivo, correspondiéndole las mismas facultades y atribuciones del titular.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 6 y 9, por Real Decreto 2188/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-22467).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid