Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-26846

Orden de 18 de octubre de 1978 sobre variedades y calibres de patata de siembra que pueden ser objeto de importación en la campaña 1978-79.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1978, páginas 24812 a 24812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-26846

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de Agricultura de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de patata de siembra y consumo («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), en la que en su apartado 16 prevé la publicación anual, antes del 15 de noviembre, en el «Boletín Oficial del Estado», de las variedades de patata de siembra que pueden ser objeto de importación, así como las fechas límites de entrada,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las variedades de patata de siembra que, en principio, podrán ser objeto de importación para la campaña 1978-79 son las siguientes:

a) Islas Baleares:

a.1. Con destino a producir patata de exportación:

«Claustar», «Pentland Dell», «Pentland Squire» y «Royal Kidney».

a.2. Con destino a producir patata para el consumo interior de las Islas:

«Arrán Banner» y «Desirée».

b) Islas Canarias:

«Arrán Banner», «Kerr’s Pink», «King Edward» y «Up to date».

c) Península:

c.1. Con destino a producir patata de exportación:

«Apollo», «Claustar», «Etoile du León», «Edzina», «Jaerla», «Ostara», «Pentland Squire», «Royal Kidney» y «Spunta».

c.2. Si las circunstancias del mercado lo aconsejasen, el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá autorizar la importación, en cantidad limitada, de variedades incluidas en la lista de Variedades Comerciales de Patata.

Análogamente, el citado Instituto podrá autorizar la importación de pequeñas cantidades de patata de siembra de aquellas variedades cuyos resultados obtenidos en ensayos realizados en campañas anteriores hagan aconsejable la continuación de los mismos.

Segundo.

La clase que se autoriza importar para las variedades mencionadas en el apartado anterior será «A», o similares, y los países de procedencia los que figuren en el anejo B de la Orden del Ministerio de Comercio de 29 de julio de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y que cumplan las condiciones de la Orden ministerial de 11 de marzo de 1970 mencionada.

Tercero.

La patata de siembra importada deberá venir calibrada entre 35/65 mm., salvo casos excepcionales debidamente autorizados.

Cuarto.

Las variedades que pueden ser objeto de importación para ser destinadas a producir patata de siembra son las que autorice el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para esta producción. Igualmente, los calibres de esta patata serán los autorizados por el citado Instituto para la patata de siembra de producción nacional.

Quinto.

Las importaciones de patata de siembra para producir patata de consumo o de exportación, tanto en la Península como en las islas Baleares, deberán hallarse despachadas de Aduanas con anterioridad al 1 de febrero de 1979, y las destinadas a su multiplicación para producir patata de siembra antes del 1 de abril de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de octubre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1978
  • Fecha de publicación: 27/10/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 11 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-343).
  • CITA Orden de 29 de julio de 1959.
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Patata
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid