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Documento BOE-A-1978-26978

Orden de 18 de octubre de 1978 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización de los trabajos preliminares para la formación de los Censos Generales de la Nación.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 1978, páginas 24956 a 24965 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-26978

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1618/1978, de 2 de mayo, sobre trabajos preliminares para la formación de los Censos Generales de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Estadística realizará los trabajos necesarios que permitan la inequívoca identificación de las distintas unidades censales en que habrán de basarse los próximos censos de los edificios, los locales, la población y las viviendas, para los cuales podrá recabar la colaboración necesaria de los Departamentos ministeriales y de las Corporaciones Locales.

Por su parte, el vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece en su artículo 105 que cuando la inscripción padronal coincida con la del Censo de Población, se coordinarán los trabajos relativos a ambas inscripciones.

En consecuencia, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con la Dirección General de Administración Local, las instrucciones oportunas que figuran como anexos a la presente Orden, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto anteriormente mencionado, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los trabajos de revisión de las listas de Entidades de población, la actualización de la cartografía y la planimetría, la rotulación de vías urbanas y numeración de edificios y la división de los términos municipales en secciones estadísticas se realizarán por los Ayuntamientos de acuerdo con las instrucciones que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden. El Instituto Nacional de Estadística coordinará e inspeccionará la ejecución de los referidos trabajos.

Segundo.

El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo un ensayo de métodos censales en los municipios que se relacionan en el anexo  VI, y con los objetivos que en el citado anexo se señalan.

Tercero.

Para atender a la ejecución de los trabajos dispuestos en el apartado primero de la presente Orden, se recomienda que las Corporaciones Locales consignen, en sus presupuestos del año 1979, las correspondientes partidas de gastos.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I

Madrid, 18 de octubre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Economía, Francisco Javier Moral Medina.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

INSTRUCCIONES SOBRE TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES DE LA NACION
ANEXO I
Revisión de las listas de entidades de población

1. Los Ayuntamientos procederán a revisar la relación de las Entidades de población de su término municipal, que figuran en el «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás Entidades» correspondiente al censo de población de 1970, con el fin de acomodarla a la realidad actual y a lo que disponen las presentes normas.

2. Para conseguir la mayor uniformidad de criterios al realizar la actualización de la relación de Entidades se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Entidad singular de población. Se considerará como Entidad singular de población a cualquier parte habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.

Por tanto, determinadas localidades, como urbanizaciones, zonas residenciales de temporada u otras, podrán tener, con carácter excepcional, la consideración de Entidades singulares de población, aunque no se encuentren habitadas en el momento del Censo.

Un municipio puede constar de una o varias Entidades singulares de población.

b) Entidad colectiva de población. Como unidad intermedia entre la Entidad singular de población y el Municipio existen en algunas regiones agrupaciones de Entidades singulares, que conforman una Entidad colectiva de población con propia personalidad que es preciso respetar. Reciben, según las regiones, diversos nombres, como Parroquias, Diputaciones, Hermandades, Anteiglesias, Concejos, Cuadrillas y otras.

c) Núcleo de población. Se considerará como núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas u otras vías urbanas y las edificaciones aisladas que disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes, aparcamientos y otras infraestructuras de transporte, cementerios y otros.

El resto de los edificios de una Entidad singular no incluidos en el concepto de núcleo forman el diseminado. En el caso de la no existencia de núcleo toda la Entidad singular se configurará como edificaciones diseminadas.

d) Categoría de la Entidad de población. Es la calificación otorgada o tradicionalmente reconocida a las Entidades de población, como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella la que responde a su origen y características, cómo caserío, poblado, barrio, monasterio, colonia, centro turístico, zona turística, urbanización y otras.

3. Por medio de la revisión que se lleve a cabo, podrán introducirse las siguientes alteraciones:

a) Altas por incorporación de Entidades de población ya existentes, como consecuencia de fusiones o segregaciones de municipios y altas por creación de Entidades como nuevos poblados, centros y zonas de interés turístico, nuevas urbanizaciones, y otras, separadas del núcleo principal del municipio.

Se tendrán muy en cuenta las omisiones producidas en 1970.

b) Bajas como consecuencia de la desaparición de Entidades por haber quedado despobladas, por haber pasado a otro municipio, como resultado de variaciones municipales, por fusión con otros o por otras causas.

c) Otras alteraciones debidas a cambio de nombre, o de categoría, correcciones ortográficas u otras análogas.

4. En relación con el párrafo c) del apartado anterior, merecen especial atención los cambios de denominación a lenguas vernáculas, para los cuales será preceptivo el informe favorable de un organismo lingüístico regional de carácter oficial o, en su defecto, de reconocido prestigio.

5. Efectuada la revisión, la nueva relación actualizada de Entidades, se examinará en sesión del Ayuntamiento. Esta relación, unida a la exposición de razones que justifiquen las alteraciones habidas y, en su caso, al informe a que se refiere el apartado anterior, será enviada a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, para su aprobación, si procede. Una vez aprobada servirá de base para las divisiones territoriales que se utilicen en los próximos Censos Generales de la Nación, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente sea necesario introducir antes de la realización de los mismos.

6. Las Delegaciones provinciales de Estadística remitirán a los Ayuntamientos la relación, de las Entidades de población del municipio que figuran en el Nomenclátor de 1970, con objeto de que sirva de base para su revisión, incluyendo los siguientes datos:

‒ Denominación de las Entidades de población,

‒ Superficie en kilómetros cuadrados del municipio.

‒ Categoría o denominación.

‒ Distancia en kilómetros referida, para las Entidades singulares, a la capital municipal, para ésta, a la capital de la provincia y para esta última a Madrid.

‒ Altitud.

‒ Población de derecho y de hecho en 1970.

7. Los Ayuntamientos procederán a realizar la revisión y actualización de la relación indicada anteriormente, mediante la formalización, para su envío posterior a las Delegaciones provinciales de Estadística, de los documentos siguientes:

1.° Relaciones de altas, bajas y otras alteraciones (modelo T.P.1).

2.° Relación actualizada de Entidades de población (modelo T.P.2).

8. Las relaciones de altas, bajas y otras alteraciones se unirán, en todo caso, aunque sean negativas, a la relación actualizada de Entidades de población. Las mencionadas relaciones se presentarán ajustándose a las siguientes instrucciones:

a) Se formalizarán con arreglo al modelo T.P.1 del anexo, utilizando un solo lado del papel.

b) Constarán de tres apartados:

1.° Altas.

2.° Bajas.

3.º Otras alteraciones.

c) En la columna (1) figurará el nombre de la Entidad sujeta a modificación y en la (2), ocupando el número de líneas que sea preciso, la explicación justificativa de la alteración.

d) Si no hubiese lugar a alta u otra alteración, se pondrá la palabra «negativo» en el apartado o apartados correspondientes.

e) Las tres relaciones o apartados se escribirán uno a continuación de otro y al final del último se consignará la fecha, firma del Secretario del Ayuntamiento, visto bueno del Alcalde y sello de la Alcaldía.

9. La relación actualizada de Entidades de población se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Se utilizará el modelo T.P.2 del anexo, escribiendo por un solo lado del papel.

b) En la columna (1) del modelo T.P.2 citado, titulada «Nombres de las Entidades de población», se harán figurar por orden alfabético los nombres de todas las Entidades que el Ayuntamiento considere deban tenerse en cuenta para los próximos Censos, una vez que se hayan incluido las altas, excluidas las bajas o incorporadas las otras modificaciones. Cuando el Municipio esté compuesto de Entidades colectivas, caso frecuente en Galicia, Asturias y algunas otras provincias del Norte y Sureste, se considerarán éstas preferentes para el orden alfabético, colocando también por orden alfabético las Entidades singulares que compongan cada colectiva, en forma idéntica a como se hizo en el Nomenclátor del Censo de 1970. Los nombres se escribirán siempre completos y con la máxima corrección ortográfica. Cuando sea preciso se continuará el nombre en la línea siguiente. Es muy importante cuidar la corrección y claridad de los nombres de las Entidades.

c) En la columna (2), «Categoría o denominación», se harán constar, además de las tradicionales de ciudad, villa, lugar, aldea y otras, las denominaciones modernas, tales como colonia, urbanización, centro o zona de interés turístico. En esta columna se podrán emplear abreviaturas, siempre que en una nota final se explique el significado de todas las que se hayan empleado.

d) En la columna (3), «Distancia a la capital municipal y para ésta a la capital de la provincia», se consignará para cada Entidad de población la distancia en kilómetros que por el camino más breve, accesible y permanente separe el punto más poblado y típico de cada Entidad del análogo elegido en la Entidad capital del Ayuntamiento. En lo que se refiere a esta última se hará constar, siguiendo el mismo criterio anterior, la distancia en kilómetros a la capital de la provincia.

e) En la columna (4), «Altitud en metros», se consignará la altitud de la Entidad singular, siempre que se tenga dato fehaciente y, en todo caso, si existe placa oficial.

f) Terminada la formación de la relación actualizada de las Entidades de población del Municipio, se cerrará con una certificación ajustada al siguiente modelo:

Don .............................................................................................................., Secretario del Ayuntamiento de .............................................., provincia de ................................................., certifico que este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día ....... de ....................................... de 1979, acordó proponer, para que sea utilizada en los próximos Censos Generales de la Nación, la presente relación de Entidades de Población.

................................... de................................................. de 1979

V.º B.º: El Alcalde, El Secretario

 

 

 

 

 

 

10. Todas las relaciones deben escribirse a máquina, por duplicado al menos, para que una copia sea remitida a la Delegación Provincial de Estadística y otra se conserve en el propio Ayuntamiento. Con el fin de unificar la presentación de toda esta documentación, se recomienda el empleo de letras minúsculas, a un espacio de máquina de escribir para las Entidades singulares y letras minúsculas subrayadas para las Entidades colectivas, dejando tres espacios en blanco entre los grupos de Entidades que corresponden a cada colectiva.

11. Las relaciones de altas, bajas y otras alteraciones y la relación actualizada de Entidades de población a que se refieren los apartados 8 y 9 anteriores deberán remitirse a las Delegaciones provinciales de Estadística antes del día 1 de junio de 1979.

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ANEXO II
Actualizacion de la cartografia y la planimetria

1. Los Ayuntamientos de municipios mayores de 5.000 habitantes formalizarán un cuestionario con arreglo al modelo T.P.3, enviándolo a la respectiva Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística junto con las relaciones de Entidades anteriormente mencionadas.

La información que se reúna mediante el citado cuestionario permitirá orientar las acciones conducentes a la actualización del material cartográfico que se ha de utilizar en los próximos censos.

2. Los Ayuntamientos con núcleos de población de más de 5.000 habitantes, que posean plano de núcleo a escala conveniente, procederán a actualizarlo, una vez que se hayan finalizado las operaciones de rotulación de las calles y numeración de los edificios a que se refieren las siguientes secciones.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/259/26978_10259068_image3.png

ANEXO III
Rotulación de vías urbanas

1. Los Ayuntamientos revisarán la nomenclatura de las calles y demás vías urbanas, procediendo seguidamente a completar la colocación en las calles de los correspondientes rótulos. Asimismo se completará la rotulación de las Entidades de población. Ambas operaciones permitirán que sea posible la perfecta identificación sobre el terreno de cada vía urbana o Entidad de población, facilitando así los futuros trabajos censales.

2. La rotulación de las vías urbanas y de las entidades de población se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada vía urbana estará designada por un nombre, aprobado por el Ayuntamiento. Dentro de cada Entidad no debe haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por la clase de vía.

b) El nombre elegido debe ostentarse en rótulo bien visible, colocado en la entrada y salida de la calle, y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas, se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. Se recomienda considerar como entrada al extremo o acceso más próximo al centro o lugar más típico del núcleo de población.

c) Cada Entidad de población debe ostentar su propio nombre en rótulos colocados junto a sus principales accesos.

ANEXO IV
Numeración de edificios

1. Simultánea o sucesivamente con los trabajos de rotulación, los Ayuntamientos actualizarán la numeración de los edificios, tanto en los núcleos de población como en la parte diseminada, fijando en cada uno el número que le corresponda, determinado con arreglo a los criterios siguientes:

a) En las vías urbanas se numerará toda entrada principal e independiente que de acceso a viviendas y/o locales cualquiera que sea su uso. No se numerarán las entradas accesorias a bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entenderá que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde. No obstante, cuando en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, se asignará número a todas las entradas (accesos a viviendas, tiendas, garajes u otros). Dichos números se reseñarán en el callejero (mod. T.P.4) haciendo constar que son accesorios.

b) La numeración se hará asignando de forma continuada la serie de los números impares a las entradas situadas a mano izquierda del principio de la calle y los pares a la derecha. En las plazas se emplearán números correlativos desde su principal acceso.

c) Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajustan a la disposición habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre identificada numéricamente. A título de ejemplo se puede considerar el hecho, bastante frecuente en la actualidad, de un conjunto de edificios dispuestos irregularmente, con acceso desde una o varias calles, y el de aquellos edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle. La solución que habrá de adoptarse será, en la calle en la que el conjunto o bloque tuviera el acceso principal, numerar éste colocando un rótulo que contenga el total de números a que da acceso, independientemente de que en cada entrada principal figure el número que le corresponda.

Respecto a los accesos secundarios se tendrán en cuenta además las normas del apartado a).

d) Al realizar esta revisión se procurará eliminar duplicados, triplicados y otras anomalías que hayan podido aparecer desde la ordenación anterior, por construcciones intermedias o diversas causas, integrándose así a la serie normal de la vía.

e) No obstante lo recomendado en el apartado anterior, si existen dificultades para realizar una nueva numeración podrá aprovecharse la existente de modo que cada entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales tenga una identificación, inequívoca, añadiendo las letras A, B, C…, al número común, en aquellos casos que sea necesario, para no romper la serie numérica de la vía a que pertenecen. Podrán asimismo mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos, sin más que hacerlos constar en el callejero (mod. T.P.4).

f) Los solares para construir se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro destino, reservando los números que se juzguen convenientes, con el fin de evitar en lo venidero modificaciones de numeración en la calle, o vía a que pertenecen. Dichos números se reseñarán también en el callejero (mod. T.P.4).

g) Los edificios situados en el diseminado de cada entidad se numerarán atendiendo a su situación topográfica. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías de forma que fuera posible llevar a cabo una numeración similar a la que se realiza en las calles de un núcleo urbano, sería aconsejable aplicar tal procedimiento, aunque para ello se requiera incluir construcciones que sé encuentren algo desviadas, pero servidas por dichas rutas.

Por el contrario, si los edificios estuvieran totalmente dispersos se llevará a cabo, dentro de cada Entidad, una numeración correlativa de los mismos, empezando por aquellos que estén más próximos del núcleo o, si éste no existe, de lo que se considere el centro de la Entidad (casa consistorial, iglesia, escuela u otro). También podrá utilizarse un procedimiento mixto, es decir, numerar dentro de una misma Entidad unos edificios al estilo de calle y otros según una serie correlativa, cuando la estructura o disposición de las edificaciones en el diseminado así lo aconseje.

h) En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su Entidad, por el de la línea viaria en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece, y si esto no fuera posible, por el nombre de la Entidad a que pertenece y el número en la serie única asignada en su Entidad.

2. Dentro de los edificios es preciso disponer de una ordenación uniforme que permita identificar, sin duda, las viviendas y locales que han de ser objeto de las futuras operaciones censales; es decir, se requiere una numeración de las plantas, y dentro de cada planta, una completa identificación de las viviendas y locales, mediante la asignación de números o letras a sus entradas principales. También será necesario identificar con números o letras las escaleras principales e independientes, en el caso de que existiera más de una.

3. Una vez terminadas las operaciones de rotulación de calles y numeración de edificios, los Ayuntamientos formarán el callejero general del Municipio, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Se utilizará el modelo oficial T.P.4 que consta de tres columnas destinadas a consignar para cada calle: Nombre de la misma, últimos números de los edificios en ambos lados (impares-pares) y números que correspondan a solares, laterales o traseras de edificios cuya entrada principal corresponde a otra calle y otros casos especiales.

b) Figurarán los nombres de las calles y demás vías urbanas en orden alfabético dentro de cada Entidad, iniciándose el callejero por la relación de los nombres correspondientes a la Entidad capital del Municipio.

c) A esta Entidad seguirán las demás por orden alfabético de sus nombres, que, subrayados, encabezarán la relación de sus vías urbanas, ordenadas en la forma antes dicha.

d) Entre las Entidades se dejará un par de renglones para su debida separación.

e) A continuación de la última calle del núcleo de cada Entidad se consignará el epígrafe «Parte diseminada», cuando ésta exista. Seguidamente se reseñarán en la primera columna del modelo T.P.4 los nombres de los caminos, carreteras u otras vías, en los casos en que se haya realizado una numeración similar a la de las calles. En la segunda columna del mencionado modelo T.P.4 se harán constar los últimos números impares y pares asignados a cada vía o ruta, del mismo modo que si se tratara de vías urbanas ordinarias.

Para el resto del diseminado de la Entidad, con dispersión totalmente irregular, bastará ron que se consigne en dicha segunda columna el último número de la serie correlativa asignada al conjunto de los edificios afectados.

4. Una copia del callejero general del Municipio, modelo T.P.4, autorizada con el sello del Ayuntamiento y las firmas de su Alcalde y Secretario, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, dentro de los siguientes plazos, según la población de hecho de los Municipios en 1975:

‒ Menores de 10.000 habitantes, antes del 1 de junio de 1979.

‒ De más de 10.000 a 100.000 habitantes, antes del 15 de junio de 1979.

‒ De más de 100.000 a 500.000 habitantes, antes del 1 de julio de 1979.

‒ De más de 500.000 habitantes, antes del 15 de julio de 1979.

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ANEXO V
División de los términos municipales en secciones estadísticas (seccionado)

El estudio demográfico, social o económico de las distintas divisiones administrativas, sobre todo en lo que se refiere a comparabilidad de las cifras, así como la utilización de las secciones como unidades de muestreo en las diferentes encuestas que se realizan o puedan realizarse, aconseja una permanencia a lo largo del tiempo de las secciones estadísticas utilizadas en el Padrón Municipal de Habitantes de 1975.

En consecuencia, los Ayuntamientos (excluidos los de sección única), en los trabajos previos de los Censos de Edificios, Locales, Población y Vivienda de 1980 y 1981, se atendrán a las normas generales que se enumeran a continuación:

1. Se mantendrá la división en secciones (seccionado) utilizada en 1975 para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Partición de las secciones en que haya indicios claros de que sobrepasen los 2.500 habitantes de derecho.

b) Fusión, con otras limítrofes, de las secciones en las que asimismo existen motivos fundados de que su población es inferior a los 500 habitantes de derecho.

En ambos casos deberá proponerse la modificación pertinente de acuerdo con las normas de los apartados 2 y 3 que figuran seguidamente.

2. Se comprobará que todas las secciones se ajustan a las siguientes condiciones básicas:

a) Cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites fácilmente identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente.

b) Las secciones pertenecientes a un núcleo urbano estarán inexcusablemente formadas, como consecuencia de la delimitación anterior, por manzanas completas de edificios.

Cuando la población de derecho de una manzana exceda de los 2.500 habitantes se podrá, a efectos del Censo electoral, subdividir la correspondiente sección estadística por fachadas completas de calle, asignando a cada subdivisión el número que corresponda a la sección estadística y añadiendo a continuación las letras A, B, C,…

c) La división en secciones debe comprender todo el territorio del término municipal, de modo que cualquier parte del mismo debe quedar adscrita a alguna de las secciones.

En caso de que no se hubieran cumplido estas normas, se hará necesario corregir el error de forma ineludible, rectificando los límites hasta conseguir una perfecta delimitación. Se procurará que las modificaciones que se introduzcan alteren lo menos posible la extensión de las secciones afectadas. Salvo en estos casos de delimitación incorrecta, no será admisible, a no ser que existan razones de carácter muy excepcional, introducir alteraciones que afecten a los límites de las antiguas secciones.

3. Las propuestas de modificación que se formulen se referirán a los cuatro casos siguientes:

a) Partición de una sección en dos o más secciones.

b) Fusión de dos o más secciones en una sección.

c) Cambios de denominación. Estos cambios habrán de producirse, por ejemplo, en las variaciones de la división en distritos de los términos municipales aprobados por el Ministerio del Interior, en las fusiones y segregaciones de municipios y en otros casos.

d) Defectos en la delimitación de las secciones existentes.

4. Las modificaciones señaladas en el apartado anterior, salvo los cambios de denominación, deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística, para lo cual los Ayuntamientos enviarán una propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de Estadística antes de preparar la documentación que se indica en el apartado siguiente.

Las propuestas deberán acompañarse de un croquis en el que figuren los límites de las nuevas secciones.

En el caso de que las modificaciones afecten a la delimitación de las antiguas secciones (puntos «a» y «d» del apartado anterior), será necesario, además, acompañar a la propuesta las cifras de derecho de las nuevas secciones según el Padrón Municipal de Habitantes de 1975.

Estas cifras se obtendrán, por recuento de los habitantes presentes y ausentes, de las hojas padronales de 1975, correspondientes a cada nueva sección propuesta.

5. La división en secciones se apoyará en la correspondiente planimetría, una vez actualizada después de terminar los trabajos de rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, la cual se compondrá de:

a) Un plano o mapa de todo el término municipal en el que figure la división en secciones del territorio, de población diseminada o mixta, destacando con línea roja los accidentes o construcciones que se utilizan como limites. Los núcleos de población formados por una o más secciones se delimitarán igualmente con doble línea roja de contorno, indicando en su interior el número de secciones que comprende.

b) Un plano por cada núcleo de población que contenga más de una sección, especificando claramente la división en secciones con nombres de todas las calles y vías urbanas que las limiten.

c) Un plano o croquis de cada una de las secciones en donde constarán las siguientes especificaciones mínimas:

Primero. En las secciones de núcleo se harán constar:

‒ Los nombres de las calles y plazas que la limitan.

‒ Los nombres de las calles y plazas que, total o parcialmente, están situadas dentro de la sección.

‒ En los municipios mayores de 2.000 habitantes (excluidos los de sección única), las manzanas se numerarán correlativamente dentro de cada sección y en cada lado de las mismas se anotarán los números de los edificios primero y último que comprendan.

Segundo. En las secciones de diseminado:

‒ Los nombres de todas las carreteras, caminos, vías férreas, cañadas, cursos de agua, sendas y otras que la limitan.

‒ Los nombres de todas las carreteras, caminos, vías férreas, cañadas, sendas y otras que, total o parcialmente, estén situadas dentro de la sección.

‒ Los nombres y situación de las Entidades de población que contienen.

‒ La localización de los edificios agrupados o aislados con el número de orden asignado a cada uno de ellos.

Tercero. En las secciones mixtas:

‒ El plano o croquis contendrá para los núcleos y para el diseminado las especificaciones correspondientes señaladas en los apartados anteriores.

6. Por la gran importancia que tendrá posteriormente en la inscripción censal, se prestará una especial atención a la confección de los croquis de las secciones y a la perfecta delimitación de las mismas, así como a la numeración de las manzanas que comprendan y dentro de ellas a la correcta numeración de los edificios.

Con esta finalidad se incluyen al final los modelos T.P.5 siguientes:

Modelo A. Croquis de una sección de núcleo.

Modelo B. Croquis de una sección diseminada.

Modelo C. Croquis de una sección mixta.

7. El Instituto Nacional de Estadística, por medio de sus Delegaciones Provinciales, asesorará a los Ayuntamientos en la realización de estos trabajos y, asimismo, estudiará y resolverá las dificultades que puedan presentarse.

El Instituto realizará la inspección que considere oportuna para la aprobación del seccionado.

8. La anterior planimetría será remitida por los Ayuntamientos a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en su provincia para su examen y aprobación provisional, que será elevada a definitiva una vez que se haya terminado la recogida de datos censales.

El envío de esta documentación se ajustará a los siguientes plazos, según la población de hecho de los municipios en 1975:

Municipios de sección única, exentos.

Municipios de más de una sección:

‒ De 10.000 habitantes y menos, antes del 1 de junio de 1979.

‒ De más de 10.000 a 100.000 habitantes, antes del 15 de junio de 1979.

‒ De más de 100.000 a 500.000 habitantes, antes del 1 de julio de 1979.

‒ De más de 500.000 habitantes, antes del 15 de julio de 1979.

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ANEXO VI
Ensayo de métodos censales

1. El Instituto Nacional de Estadística realizará durante el mes de marzo de 1979 un ensayo de métodos censales con objeto de contrastar con la realidad los procedimientos alternativos para la ejecución de los censos de los edificios, los locales, las viviendas y la población que se llevarán a cabo en los años de 1980 y 1981 y poder así contar con mayores elementos de juicio para la elaboración de los correspondientes proyectos definitivos.

2. La operación consistirá, tanto en el ensayo de los cuestionarios como en la prueba de diferentes peculiaridades, en relación con los trabajos de campo; todo ello seguido de la evaluación de la calidad de cobertura y contenido de los resultados, con la finalidad de que puedan ser adoptadas las decisiones más convenientes.

3. El ámbito del ensayo comprenderá un total de 40 secciones, distribuidas de la siguiente forma:

  Secciones
Municipio de Madrid. 8
Municipio de Barcelona. 8
Municipio de Murcia. 8
Municipio de Vigo (Pontevedra). 8
Municipio de Orihuela (Alicante). 1
Municipio de Villajoyosa (Alicante). 1
Municipio de Jerez de los Caballeros (Badajoz). 1
Municipio de Oliva de Mérida (Badajoz). 1
Municipio de Alcalá la Real (Jaén). 1
Municipio de Villanueva del Arzobispo (Jaén). 1
Municipio de Abegondo. (La Coruña). 1
Municipio de Arzúa (La Coruña). 1

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1978
  • Fecha de publicación: 30/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando disposiciones complementarias para la formación de Censos de Población: Orden de 18 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-4182).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1618/1978, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1978-17509).
    • el art. 105 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de las entidades locales, de 17 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1952-6555).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Población de las entidades locales

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